23 diciembre, 2024

Todos nosotros alguna vez hemos estado frente a un contrato de trabajo, pero ¿qué sabemos sobre ello?

Existe contrato de trabajo siempre que una persona física se obligue a realizar actos , prestar servicios o ejecutar obras en favor de otra mediante un periodo determinado o indeterminado a cambio de una remuneración. Este acuerdo puede ser por escrito y también de palabra donde las partes se comprometen a respetar y cumplir ciertas condiciones. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o mas personas , su destino es crear derechos y generar obligaciones y se puede contratar sobre cualquier materia no prohibida. Es fundamental, que quienes firmen el contrato tengan la capacidad de hacerlo para validarlo, esto significa que pueden hacerlo:

• Los mayores de edad( 18 años)
• Los menores de 18 años, legalmente emancipados
• Mayores de 16 o menores de 18 que tengan autorización y consentimiento de sus padres
• No pueden firman los menores no emancipados ni los incapacitados.


El mas utilizado a la hora de pactar un trabajo es el contrato por escrito y deberá contar con los siguientes datos:

• Datos de la Empresa y del trabajador.
• La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.

• El tipo de contrato que se celebra.

• Las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.

• Las condiciones en las que se va a prestar el servicio: como el lugar , los días de la semana, el horario.

• El periodo de prueba.

• La duración de las vacaciones.

• La remuneración.

• El convenio colectivo aplicable.

• El contrato debe ser firmado por ambas partes.

Existe una gran diversidad de contratos. Ellos se clasifican según su duración, por la forma , o por las partes que intervienen.

   Según su duración pueden ser:

– Por tiempo indeterminado: es aquel contrato que tiene fecha de inicio pero no de finalización. Esto significa que puede durar hasta que el trabajador se jubile salvo que se de algunas de las causas de extinción de trabajo.

– Por tiempo determinado: tiene por objeto una relación laboral por un tiempo ya determinado. Se debe dar por escrito estableciendo el tiempo de duración.

– Por servicio determinado u obra: solo puede celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo, es decir, que el trabajador será contratado para llevar a cabo un servicio concreto dentro de la empresa. La duración no es indefinida , pero como cualquier obra no se sabe cuando finaliza exactamente.

– Por temporada: aquel que se realiza por actividades que se van a llevar a cabo en ciertas épocas del año, como en el verano los guardavidas.

– Por eventualidad: aquel contrato donde las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos exigen un incremento de trabajo. Esto significa que el contrato termina cuando finaliza la obra o el servicio prestado.

Según la forma:
– Verbal: este contrato donde las obligaciones de las partes no constan por escrito. Por ejemplo: una compra en un kiosco.

– Por escrito: las obligaciones de las partes de plasman en un documento.

Según las partes que intervienen:
– Individual: es aquel por el cual el trabajador se compromete a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica (empleador) bajo la dependencia y subordinación de este, quien se obliga al pago de una remuneración determinada.

– colectivo: contrato celebrado entre los trabajadores y empleadores que regula las condiciones sobre las que se van a dar relaciones laborales. También llamado convenio colectivo.

Estos tipos de contrato pueden extinguirse por muchas causas. Puede haber un acuerdo entre las partes, por la finalización de obras y servicios, por la muerte , la jubilación, incapacidad del trabajador, por la extinción de la personalidad jurídica del contratante, despido o por voluntad del trabajador.

   
El contrato de trabajo es aquél que tiene por objeto la prestación a de servicios a largo o corto plazo con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio del esfuerzo expuesto de otra persona, bajo su dependencia o dirección. Este contrato será válido si la actividad que se realiza es licita, es decir, cuando este dentro de las leyes y la moral y si hay consentimiento de las partes que van a formar parte de un contrato.

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