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Convenio Colectivo de Trabajo

Jornada laboral

Las empresas podrán indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, etc. procurando la prestación ininterrumpida de los servicios, según los requerimientos de cada servicio / cliente; debiendo notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a las 24 horas. En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas. El trabajador deberá encontrarse uniformado y listo en su lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral, debiendo permanecer en esas mismas condiciones hasta el momento de su finalización. La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización. La posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo podrá ser abandonada ante la presencia del relevo, en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector a sus efectos, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.

Jornada reducida las partes acuerdan que las empresas podrán contratar personal en relación de dependencia de acuerdo a las distintas modalidades previstas en la presente convención colectiva de trabajo, para ser asignado a esquemas de jornada laboral administrados sobre semanas de seis días laborables y en base asignaciones de tareas diarias inferiores a las 8 horas.

Jornada mínima garantizada cuando las empresas pudieran prever que la variabilidad del trabajo puede convertirse en algún porcentaje de ocupación en un trabajo constante, las mismas podrán optar por contratar a trabajadores por medio de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación discontinua. Este contrato deberá celebrarse por escrito y contener que trata de un contrato de tiempo indeterminado. Si el trabajador superara en su desempeño las horas cubiertas por el salario garantizado, se le abonará al mismo por cada hora de trabajo adicional, sin recargos adicionales de ninguna naturaleza.

PAUSAS el personal pausa en sus tareas, destinado al descanso y/o refrigerio cuya extensión dependerá de las costumbres habituales en cada establecimiento. El momento de la interrupción será determinado por las empresas, no podrá afectar funcionamiento de la operación y no se considerará parte de la jornada laboral. La interrupción deberá ser de un mínimo de 1 hora, debiendo retornarse las tareas de dicha jornada en el horario que establezcan las empresas. No se computarán en la jornada de trabajo las pausas que se destinarán a comida del personal, ya sea que se cumplan dentro o fuera del establecimiento. Dichas pausas deberán ser respetadas por el empleador.

HORAS EXTRAORDINARIAS Según el régimen de jornada que en cada caso se establezca, se abonará en forma ordinaria, otorgándose oportunamente el correspondiente franco compensatorio. Si el empleador no otorgara el franco compensatorio en la forma prevista en la legislación vigente, el trabajador tendrá derecho a hacer uso del mismo y exigir el pago de las horas trabajadas en dichos días como extraordinarias con los recargos. Dadas las características de la actividad, por el tipo y los servicios, las partes coinciden en considerar que las actividades hotelera y gastronómica en general se hallan expuestas a trabajos preparatorios y complementarios, muchas veces de dificultosa e imposible previsión y programación, como así también a exigencias extraordinarias y en ocasiones imprevisibles de trabajo.

ADICIONAL POR ALIMENTACION Las partes, en razón de la propia naturaleza y objeto de la actividad, consideran procedente reconocer a los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, el derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador conforme las siguientes modalidades y condiciones: Las Empresas podrán dar cumplimiento a este adicional beneficio social no remuneratorio en especie, mediante la entrega al trabajador de una comida según el turno completo de trabajo en que se desempeñe; o bien a su opción reconocerle el beneficio mediante la entrega de vale o tickets de almuerzo por un importe equivalente al 10%  del salario básico convencional

ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA La puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. Se establece que los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes. Se considerarán como justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias; de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios. Si en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se dispusieran incrementos en los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentuales.

 ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE SERVICIO Tendrá derecho al mismo todo dependiente cualquiera fuera su función o nivel. Su monto será equivalente al 12% sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador. Si en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se dispusieran incrementos en los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentuales.

PROHIBICION DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES  Es la total prohibición del personal comprendido en el presente convenio colectivo, de recibir sumas dinerarias de los comensales o de clientes que utilicen los servicios de cada establecimiento, o bien de empresas de servicios que pudieran vender productos y/o servicios a los mismos. En esta prohibición, quedan incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades; comisiones por recomendar a los pasajeros/clientes/comensales la utilización de determinados servicios de excursiones, taxis, restaurantes, etc. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral.

 

Fuente: servicios.infoleg.gob.ar