Empecemos por describir lo que significan las famosas “ART”, (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo). Son empresas privadas contratados por las organizaciones para asesorarlas en materia de prevención y reparación de los daños en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Su funcionamiento no es simple. Intervienen varios pasos para finalizar cada cobertura, pero se activa rápidamente cuando un empleado que trabaja en relación de dependencia sufre un accidente en el ámbito laboral o in itinere. La cobertura se hará cargo de todos los gastos que se deriven de él.
La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
- Accidente de Trabajo
- Enfermedad Profesional
Accidente del trabajo
“Será accidente de trabajo cualquier acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. Asimismo, los ocurridos “in itinere” aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.
Enfermedad profesional
Se trata, a diferencia del accidente de trabajo, de una patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.
Aclarado esto podemos dar pie al siguiente caso.
Una mujer que iba camino a su trabajo tuvo que ser indemnizada por la Art a causa de un violento robo, donde recibió golpes violentos que le dejaron algunas heridas. Esto fue considerado accidente in itinere por un fallo de la Cámara Laboral.
El hecho ocurrido en Capital fue presentado ante la Justicia donde ésta obligó a la Art a pagarle una indemnización por los daños sufridos que derivaron en contusiones como consecuencia.
Es así que la aseguradora tomó la demanda brindando a la mujer las prestaciones médicas que se requerían para el caso. Luego de esto, la empleada tramitó un expediente ante una comisión médica, la cual dictaminó una incapacidad del 22% producto de una fractura de su mano derecha y del estrés postraumático.
Si bien los Peritos Médicos y Psicológicos no coincidían con la secuela de incapacidad laborativa, los magistrados se manifestaron a favor de lo que sostenía el Perito Médico, el porcentaje de incapacidad.
Es así entonces que se buscó compensar por los daños sufridos a la mujer de 50 años con la sentencia confirmada por los jueces Fernández y Ruiz.
Para tener un poco más claro sobre cuáles son las obligaciones que tiene una aseguradora, aquí dejamos algunos ítems a tener en cuenta:
- Deben brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
- Evaluar los riesgos que declare el empleador.
- Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
- Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.
- Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
- Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
- Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
- Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
- Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
- Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Qué hacer si se tiene un accidente de trabajo:
- Accidente de trabajo: El trabajador debe dar aviso a su empleados o denunciar directamente a la art.
- En caso de que el empleador haya dado aviso, el mismo se comunicará con la art solicitando un médico para la atención del empleado.
- Una vez que la art es notificada, se deberán recibir prestaciones e indemnizaciones en caso de existir lesiones.
- La Art tiene 10 días hábiles para recibir la denuncia y aceptarla o rechazarla. En caso de aceptarla deberá firmar un alta médica indicando si existen o no lesiones.
- Si la art no ha aceptado la denuncia o existe alguna disconformidad se podrá realizar el reclamo ante la Super Intendencia de Riesgo de Trabajo.
Podemos entender entonces que los seguros de Art son los más importantes que puede tener una empresa para tener todo en regla, evitar problemas que puedan surgir con inspecciones y desligarse de cualquier responsabilidad en caso de que suceda algún accidente laboral.