24 noviembre, 2024

La afectación producida por el ruido es uno de los problemas que mayor dimensión tiene en el ámbito de las grandes ciudades, y muy especialmente en la Ciudad de Buenos Aires.

Para que usted tenga algunas referencias sobre la normativa existente le comentamos que:

A.- Todos los habitantes de la Ciudad, tienen reconocido el derecho a gozar de un ambiente sano; el mismo incluye la ausencia de contaminación sonora –como puede ser un caso de ruido excesivo-; así lo consagra la Constitución Nacional.

B.- La Ley nº 1540 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece los topes de emisiones sonoras, dividiendo a la ciudad en distintas zonas.

En el año 2007 fue reglamentada para comenzar a regir y aumentar el control de la problemática. La misma es de aplicación a cualquier actividad pública o privada. En general, cualquier emisor acústico está  sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación no sólo por ruidos, sino que además comprende vibraciones; que afecten a la población, al ambiente o a las edificaciones y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.

Por otra parte, la ley, siguiendo el modelo establecido en diferentes legislaciones del mundo, establece que los valores de ruido deberán considerarse desde dos perspectivas.

1) Emisión sonora: Nivel de ruido producido por una fuente sonora, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido.

2) Inmisión de ruido: Nivel de ruido producido por una o diversas fuentes sonoras, medido en la posición del receptor expuesto a la misma.

C.- En este sentido, el nivel de ruido en promedio tolerable dentro de una vivienda en general es de 55 dB durante el día y 45 dB en horario nocturno.

D.- La Organización Mundial de la Salud afirma que el parámetro de 70 a 80 dB permite fijar un umbral por sobre el cual se genera clara deficiencia auditiva. Y que no recomienda habitar en lugAres con ruidos superiores a 65 dBA.

El tema es sin duda complejo, ya que afecta a un gran número de personas y  paradójicamente las autoridades han hecho muy poco para revertir la actual situación. En este contexto, la información adquiere un valor trascendente para que los vecinos conozcan cuales son los problemas y de qué manera poder ejercer los derechos que las leyes otorgan.

En tanto el artículo 82 del Código Contravencional de la Ciudad: Establece que quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos.

Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de seiscientos ($ 600) a diez mil ($ 10.000) pesos.

No constituye contravención: El ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario.

El Código Civil de la Nación, a su vez establece que, las molestias que ocasionen el ruido, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare una autorización administrativa.

El problema de los ruidos es que pueden producirse en intervalos no periódicos de tiempo; como también en determinadas circunstancias que puedan exceder a la normal tolerancia o autorización administrativa.
Debe tener en cuenta a fin de brindar una detallada información que permitan realizar mediciones en momentos estratégicos; pues, por ejemplo; si la molestia por ruidos es de una obra en construcción que los camiones descargan por la mañana, debe indicarse, a fin de que las inspecciones puedan ser realizadas en la franja horaria en cuestión.

ACERCA DEL RUIDO
a) ¿Qué es el ruido?
Es un sonido que interfiere con las actividades, las conversaciones o el descanso. Un mismo sonido puede ser música o diversión para una persona y ruido para otra.

  1. b) ¿Cuáles son los efectos perjudiciales del ruido?
    Hay efectos negativos sobre la salud en general (hipertensión arterial, mayor incidencia de accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, alteraciones hormonales, alteraciones de la voz, estrés, alteraciones del crecimiento en los niños), sobre la salud auditiva (hipoacusia, socioacusia, profesoacusia, trauma acústico, acúfenos) y sobre las actividades humanas (pérdida de inteligibilidad por enmascaramiento, dificultades para la comunicación oral, trastornos del aprendizaje, pérdida de la concentración).
  2. c) ¿Cuáles son los ruidos más perjudiciales para el oído?
    Los ruidos de alta frecuencia (entre 1 kHz y 6 kHz) y gran intensidad, los ruidos explosivos, los ruidos de impacto y los ruidos con fuerte contenido tonal. También son potencialmente peligrosos los ruidos que obligan a gritar para comunicarse con la persona que está al lado de uno.
  3. d) ¿Qué son los decibeles A y por qué se los utiliza tanto?
    El decibel A (abreviado dBA) es una unidad de nivel sonoro medido con un filtro previo que quita parte de las bajas y las muy altas frecuencias. De esta manera, antes de la medición se conservan solamente los sonidos más dañinos para el oído, razón por la cual la exposición medida en dBA es un buen indicador del riesgo auditivo.
  4. e) ¿Qué es el nivel sonoro continuo equivalente? ¿Y el nivel equivalente?
    Son esencialmente lo mismo: el nivel promedio de un ruido. Más precisamente, un nivel constante a lo largo de un tiempo especificado (generalmente 8 horas ó 24 horas) que tiene la misma energía sonora que el ruido variable.

RUIDO POR LOCALES BAILABLES

Los niveles de presión acústica que emiten al exterior algunos salones de fiestas, discotecas, bares y otros establecimientos similares, plantean un problema de gran impacto vecinal. El ruido procede comúnmente de los aparatos reproductores de música grabada o de los amplificadores de conjuntos musicales, que puede verse agravado por le bullicio del publico que asiste a dichos establecimientos.

RUIDO DE UN DOMICILIO PARTICULAR

El ruido provocado por una fuente fija es el que afecta solamente a las personas que ocupan los inmuebles colindantes -y próximos al local donde se encuentran instalados los equipos generadores de ruido- . Las fuentes fijas ocasionan serias molestias vecinales cuando el ruido escapa fuera de los locales o se transmite a las viviendas e inmuebles vecinos, fundamentalmente por problemas de aislamiento, siendo un frecuente motivo de queja de parte de los habitantes de la ciudad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *