26 abril, 2024

En estas hojas vamos a realizar un breve análisis ,sobre el Codigo de Etica de un despachante de aduanas el cual constituye uno de los principios fundamentales,en todos sus aspectos durante el ejercicio de esta actividad profesional.

Para esto alegamos los artículos situados en el portal digital CDA(Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina ).

El presente Código tiene por objeto regular la conducta Ética del Despachante de Aduana, en el ejercicio de su actividad profesional, como Auxiliar del Servicio Aduanero, considerando los principios generales del derecho y las costumbres de universal aceptación,No debe interpretarse que permite todo lo que las mismas no prohíben expresamente, son directivas generales tendientes a evitar faltas contra la moral profesional.Dicho código se conforma por títulos de los cuales podemos encontrar VII ,sus artículos en total suman (77)

de los cuales analizaremos los más relevantes.

  1. Título «Objeto» :  El objetivo del presente código es regular la conducta  del despachante de aduana en el ejercicio de su actividad profesional, como Auxiliar del Servicio Aduanero.
  1. Título «Sujeto alcanzado y ámbito de aplicación»: Las normas establecidas en este Código serán aplicables a todas las personas de existencia visible asociadas al CDA, que se desempeñan como Despachantes de Aduana y ejercen legalmente su profesión, no obstante la esencia de su deber profesional es proteger los intereses del Fisco y de sus clientes, con estricto apego a las normas jurídicas y morales.

III. Titulo»Normas de conducta del despachante de aduana «: El Despachante de Aduana en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este código deberá actuar de acuerdo a su leal saber y entender  manteniendo un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas;comprender que tales principios no solamente son un derecho sino que también son un deber ya que el despachante de aduana es moralmente responsable de sus actos de despacho aduanero ante sí mismo y ante la sociedad  y atenta gravemente a la dignidad de su profesión.

                                  En relación a sus clientes

Deberá obtener su clientela sobre los supuestos de capacidad, honradez y eficiencia de su servicio, evitando aquellas acciones indecorosas y de práctica desleal para tal fin; para todo lo cual se exigirá siempre de él una constante capacitación y actualización profesional y  en todo momento, proporcionar al cliente información veraz, transparente y oportuna.

                                           En relación a sus colegas

Entre los Despachantes de  Aduana debe existir fraternidad que enaltezca la profesión y un respeto recíproco, deberá abstenerse de hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ello vaya implícito un propósito que configure un evidente perjuicio y ningún  despachante de aduana, podrá buscar o tratar de quitar un empleado a otro colega, mediante prácticas desleales o sin su conocimiento, excepto que se presenten espontáneamente, o en respuesta a avisos.

                                   Frente a las Autoridades Públicas

El despachante mantendrá ante los funcionarios o ante quienes estén investidos de su alta jerarquía representativa, una respetuosa actitud, de acuerdo a la honorabilidad y dignidad que la investidura de su registro o matrícula le otorga, exigiendo igual respeto y cortesía de éstos; haciendo uso de los deberes y derechos que la ley le confieren este no debe intentar ejercer influencia sobre los funcionarios aduaneros apelando a vinculaciones familiares, políticas, de amistad o de otra índole también Facilitará y colaborará lealmente con el control aduanero.

                                       Referente a la Confidencialidad  

El Despachante de Aduana deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los negocios de las personas y/o empresas comerciales que hayan contratado sus servicios, tanto de  la información recibida como de la aportada por sus clientes.

                            Referente al Arancel Profesional

El Despachante de Aduana, al fijar sus honorarios profesionales, podrá tomar como referencia el que pudiere ser sugerido por la Comisión Directiva del CDA.Es contrario a las normas éticas, el ofrecer servicios profesionales, en condiciones tales, que pueda presumirse que existen honorarios encubiertos o sensiblemente menores a los de mercado,  con la finalidad de obtener una ventaja comparativa frente otros colegas.

   VI.TÍTULO»DERECHO A LA DEFENSA DEL ASOCIADO»:

Ningún Socio podrá ser sancionado por una falta al presente Código de Ética Profesional sin un previo proceso de investigación y una sentencia firme y fundada por parte del Consejo de Ética y Honor Profesional,tampoco podrá ser obligado a declarar en su contra, ni ser juzgado por acciones que se hubieran cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente código.

Conclusión:

Desde un punto de vista más personal estoy de acuerdo con que existan estos tipos de «REGULACIONES» a la ética y la moral de cada despachante de aduana y esto se debería tener más en cuenta en los altos cargos jerárquicos del gobierno y en profesiones que no cuenten con estos libros que regulen su accionar .  

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