24 noviembre, 2024

Trabajo insignia: Psicología

 Instituto IEA

Sede: Avellaneda

Seguridad e higiene en el trabajo

Turno mañana

Alumna: Telechea, Agustina.

Tema:

                  Violencia laboral hacia la mujer

En los últimos dos años se iniciaron 117 expedientes, que corresponden a 121 víctimas, según un informe estadístico de la Justicia provincial. Que se define por violencia laboral: Si en un lugar de trabajo tus jefes o compañeros/as atentan contra tu dignidad o integridad, ya sea a través de la violencia física, acoso sexual o psicológico, eso tiene un nombre y se llama violencia laboral y es ilegal.

Violencia laboral es: “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”.

  Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro.

  Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica.

  Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como     entre pares.

  Puede ejercerse por acción u omisión.

  Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan.

  Configura una violación a los derechos humanos y laborales.

Formas de violencia laboral

Agresión física: Toda conducta que, directa o indirectamente, esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora.

Acoso sexual: Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quien lo recibe.

Acoso psicológico: Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

Consecuencias de la violencia laboral:

En el trabajador o trabajadora: afecta su salud psicofísica y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular.

En la organización: produce malestar entre los trabajadores/as, disminución en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, pérdidas económicas, desprestigio social.

En la sociedad: consolida la discriminación, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.

SINTOMAS:

Contracturas musculares, tu gastritis consuetudinaria, tus dolores de cabeza sin motivo aparente, o tu estado de ansiedad irremediable, insomnios, fobias, depresión,  pueden tener  causal,  en actos de violencia laboral.

Cuando se habla de acoso sexual en un ámbito laboral, “nos referimos desde chistes obscenos, miradas lascivas, comentarios inapropiados respecto a la ropa de la mujer etc.

Ya sea por miedo, inseguridad o desconocimiento, las víctimas realizan las denuncias después de meses, incluso años, de maltrato. “Las víctimas no son conscientes de estar sufriendo violencia laboral, porque tienen naturalizadas la agresión. En el caso de las mujeres, a veces ellas pasan de un ámbito familiar violento a un espacio público también violento. En el caso del hombre, lleva la carga de ser el sostén de la familia y eso lo obliga a soportar situaciones de violencia para poder mantener su fuente de trabajo”, Las mujeres y los hombres llegaron a la oficina de asistencia no sólo con el dolor de haber perdido el trabajo o con el miedo de perderlo al hacer la denuncia: en algunos casos cargan con un cóctel de enfermedades producidas por la situación de violencia. No es dato menor que el 75 por ciento de las personas que concurren ya llegan con alguna manifestación de haber pasado por un médico, psiquiatra o psicólogo, lo que denota el tiempo de padecimiento “Son todos síntomas derivados de la violencia que sufrieron, son sus efectos”.

El protocolo de actuación se propone trabajar sobre las denuncias de violencia laboral en general, entre las cuales se encuentran las de acoso o abuso sexual en el marco de una relación laboral, El protocolo se aprobó en el marco de la CTIO, Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades, de la que participan el Estado provincial, el sector empresario y el sindical. Esta mesa diseñó y consensuó una serie de pasos a seguir, donde está vigente el llamado “Protocolo de Actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia para la Tramitación de Denuncias de Violencia Laboral: Oficina de asesoramiento y registro”. 

LEY N° 1.225 (AMPARA LA VIOLENCIA LABORAL EN ARGENTINA)

Es una ley que posee 12 artículos que protegen a los trabajadores.

Conclusión:

En la Argentina miles de trabajadores/as sufren violencia laboral a diario. Y callan por miedo a perder sus trabajos, y a veces por vergüenza. Siendo víctimas de daños psicológicos importantes e irremediables.  Creo que hemos llegado al día de hoy, sobre todo las mujeres a hacernos escuchar y hacer valer nuestros derechos y no por el simple hecho de ser mujeres, ser inferiores. Espero que esto suceda cada día más hasta terminar con esto. Y lograr que la justicia nos ampare hasta las últimas consecuencias.

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