La ética según Odebrecht
Los códigos de ética son insuficientes para reprimir conductas que en el sector privado podrían considerarse normales, pero en el publico
PAGO DE SOBORNOS
Expiación o compra de conciencias. “Código de Conducta de la Organización Odebrecht», también denominado “Tecnología Empresarial Odebrecht” (TEO), que es “la referencia ética y cultural común” aplicable a todos los trabajadores de la firma en las diferentes regiones geográficas en las que opera.
Los responsables de la empresa aparentemente no llegaron a entender la mayoría de las frases que, en lenguaje muy sencillo, están incluidas en el referido código de conducta, que desde sus primeras páginas advierte que: “ La Organización espera cordialidad en el trato, confianza, respeto y una conducta digna y honesta en las relaciones entre sus integrantes, independientemente de cualquier posición jerárquica, cargo o función”.
Si dentro de ese código alguien busca dónde encajaba el “ Departamento de Operaciones Estructuradas”, no encontrará nada. O el redactor olvidó darle cobertura a las actividades de dicha unidad o quien lo instituyó no tuvo mucho apego por ese conjunto de normas. Porque, interinamente, ¿a alguien le pasó algo por violar el código? Tal vez no.
El tema de las coimas sí es abordado en el documento: taxativamente prohíbe a los miembros de la empresa “ financiar, costear o patrocinar, de cualquier manera, la práctica de actos ilícitos… Ofrecer, prometer, conceder, autorizar, aceptar o recibir, directa o indirectamente, cualquier tipo de ventaja, pago, obsequio o entretenimiento”, que pueda ser interpretado como “ coima, soborno o pago en virtud de la infracción de cualquier ley”.
La confesión de la firma, que admitió pagar $788 millones en sobornos a funcionarios de 12 países —incluyendo Panamá—, es prueba irrefutable de que el “Código de Conducta de la Organización” es tan solo un conjunto de letra muerta.