Introducción.
Hablemos de TRIBUTOS,
En el siguiente trabajo de investigación vamos a hablar sobre los tributos, el por qué los Argentinos,(ciudadanos que habiten en ella) lo pagamos o tenemos esa obligación de pagarla, vamos a conocer sus distintas clasificaciones y dentro de estas clasificaciones los conceptos de cada una.
Para adelantarnos al tema tenemos que saber que los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones exigidas por una Administración pública como consecuencia de realización de leyes el deber de contribuir.
Empezemos…..
TRIBUTOS:
Son ingresos de derechos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el estado, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Obtiene los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público.
Su naturaleza jurídica es una relación de derecho, un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público exigido a los particulares.
CARACTERÍSTICAS:
Carácter coactivo: El estado impone de forma unilateral una obligación de pago que el ciudadano esté de acuerdo o no, debe cumplir para evitar incurrir en una violación de la ley.
Carácter Pecuniario: En los sistemas capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del estado, de las más destacadas está el servicio militar obligatorio.
Carácter contributivo: Significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectuado el deber de los ciudadanos de contribuir a los gastos del estado dado que este precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.
TIPOS DE TRIBUTOS
IMPUESTOS:
Es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tanto a personas físicas, como a personas jurídicas.
La colecta de impuesto es la forma que tiene el estado para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.
En la argentina se pagan impuestos que no solamente son altos, si no que son muchos.La presión fiscal la sienten los particulares, las empresas, pero también el estado.
Clasificación del IMPUESTO
Los siguientes impuestos son aplicadas a ganancias, activos y consumos. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ( AFIP) es la entidad independiente responsable de cobrar y supervisar el sistema tributario a nivel nacional, informando al Ministerio de Economía.
IMPUESTO A NIVEL NACIONAL:
- Impuesto a las ganancias
- Impuestos al valor agregado IVA
- Impuesto a la ganancia Mínima Presunta
- Impuesto a los bienes Personales
- Impuestos sobre Debitos y Creditos Bancarios
IMPUESTOS PROVINCIALES
Son administrados y recaudados por organismos fiscales de las provincias, los cuales operan bajo la directiva de los Ministerios de economía de las respectivas provincias del país.
- Impuestos sobre los ingresos Brutos
- Impuesto al sello
- Impuesto a la transferencia de Inmueble
IMPUESTOS MUNICIPALES
Estos son recaudados mediante Tasas y Contribuciones especiales
TIPOS DE IMPUESTO
Hay diferentes tipos de impuestos las cuales son:
Impuesto directo: es aquel que grava en forma directa la obtención de la renta de las personas fisicas y juridicas.
Impuesto indirecto: grava el consumo de la renta de la persona, aunque en este caso la persona que reporta el dinero no es el sujeto pasivo del impuesto.
Impuesto Progresivo: es de tipo impositivo y crece si la venta es mayor.
Impuesto regresivo: se reduce al aumentar la base sobre la cual se aplica el tributo.
TASAS:
Las tasas son contraprestaciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.
La tasa no es un impuesto , sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar por el.
Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por los contribuyentes, la tasa la pagan solo las personas que utilicen un servicio, no es obligatorio.
CONTRIBUCIONES
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios comunitarios.
Clasificación:
Contribuciones de mejoras:contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo. Realización de OBRAS PÚBLICAS. Esta contribución incrementa el valor del patrimonio del sujeto pasivo.
Contribución parafiscales: son aquellas contribuciones que exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno para financiar su actitud específica
EJEMPLO: contribuciones que exigen los organismos profesionales, creado por ley as sus matriculados para financiar sus actividades de regulación de la profesión.
Contribuciones para la seguridad social: Es discutido su inclusión como contribución especial pero debe reconocerse que las mismas encuadran en numerosas definiciones doctrinarias referidas a tributos.
POR QUÉ PAGAMOS TRIBUTOS?
El primer paso para que debamos pagar tributos es que los tributos existan obviamente. El que tiene la capacidad de establecer tributos es el estado que obliga a todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos,en ello el principal fuente de ingreso dentro de estos son los impuestos.
La obligación tributaria principal, pago del tributo, se origina por la realización del hecho imponible y surge siempre con independencia de la voluntad de las partes.
Medios de pagos tributarios:
- PAGO: cumplimiento de la prestación
- COMPENSACIÓN: Persona deudora y acreedora al mismo tiempo
- CONFUSIÓN: sujeto de la obligación tributaria como consecuencia de la transmisión de los bienes y derechos queda colocado en la situación de deudor
- NOVACIÓN: deudas originales no pagadas en su debido tiempo, quedan extinguidas cuando el deudor regularizada su situación tributaria.
- PRESCRIPCIÓN: cuando algo deja de tener valor, ocurre a partir de los 5 años.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Legalidad: establece que no habrá tributo si no hay una ley.
Igualdad: abarca a mucha cantidad de personas.
Proporcionalidad: pagar tributos de acuerdo a donde vivimos o recursos que nosotros pagamos.
No confiscatoria: No debe exceder el total de nuestro sueldo solo el 30%
Retroactividad: Las leyes no deben afectar los derechos constitucionales.