Según lo que dispone la legislación Argentina (leyes 20.744 y 26.390) prohíbe el trabajo de las personas menores de 16 años, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no.
Excepciones:
•Las personas mayores de 14 y menores de 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su tutor responsable, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres y que cumplan con la asistencia Escolar.
•La empresa de la familia deberá tener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Para celebrar contrato de trabajo las personas desde los 16 hasta los 18 años deberán contar con autorización de sus tutores, excepto que viva independiente de ellos.
Facultad para estar en juicio:
Las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios, basados en la ley (26.061) de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Prohibición de abonar salarios inferiores:
No podrán abonarse salarios inferiores a los que correspondan para trabajadores mayores de edad (garantizando la igualdad de retribución), salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducidas.
Jornada de trabajo:
•6 horas diarias o 36 semanales.
•La distribución desigual de las horas laborales no podrán superar las 7 horas diarias.
•Con previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales.
Trabajo nocturno:
No se podrá ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
Descanso al mediodía:
Si estás trabajan en horas de la mañana y la tarde dispondrán de un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que este cause algún perjuicio a las tareas que realice.
Prohibiciones:
•Encargar la ejecución de trabajos a domicilio.
•Trabajos que revistan carácter penoso, peligroso y/o insalubre.
Vacaciones:
Las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días.
Accidente o enfermedad:
Si se comprueba que fue por causa de tareas prohibidas a su respecto, o efectuadas en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, sin admitir prueba en lo contrario.
Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de que el trabajador se encontrase circunstancialmente en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.
Mi opinión:
A pesar de que las leyes penalizan la explotación infantil, aún existen casos, ya sea por infringir los horarios dispuestos para estos menores, pagos de remuneración inferiores o incluso el contrato personas de menor edad de las que dispone la ley.
Yo creo que ningún menor tendría que trabajar, deberían poder disfrutar de su infancia y no tener que preocuparse por cosas de adultos. Esto es algo que los afecta mucho, no sólo físicamente sino que también mentalmente, ya que los cohíbe de hacer lo que un niño debe.
Todavía se sigue trabajando en un plan para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.