La LEY de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº19.587 tiene por objeto laaplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Los programas de seguridad e higiene son una de las actividades que se necesita para asegurar la disponibilidad de las habilidades y aptitudes de la fuerza de
trabajo.
Es muy importante para el mantenimiento de las condiciones físicas y psicológicas del personal. Higiene y seguridad del trabajo constituye dos actividades íntimamente relacionadas, orientadas a garantizar condiciones personales y materiales de trabajo capaces de mantener nivel de salud de los empleados. Desde el punto de vista de la administración de recursos humanos, la salud y la
seguridad de los empleados constituye una de las principales bases para la preservación de la fuerza laboral adecuada.
Para que las organizaciones alcancen sus objetivos deben de un plan de higiene adecuado, con objetivos de prevención definidos, condiciones de trabajo óptimas, un plan de seguridad del trabajo dependiendo de sus necesidades. Estos daños a la salud ocasionados por el trabajo deben estar asegurados por la ART – Aseguradora de Riesgos del Trabajo-
En Setiembre de 1995 se sancionó y en Octubre de 1995 se promulgó la ley 24.557. La Ley de Riesgos del Trabajo, propone en su marco teórico, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de asegurar al trabajador adecuada atención medica en forma oportuna, procurando su restablecimiento. La Ley de Riesgos del Trabajo rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, los empleadores podrán auto asegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley. Se encarga de cubrir los costos directos a las personas afectadas, Los costos directos son aquellos que cubre generalmente la ART y por lo tanto son recuperables. Son ejemplos: el seguro, por los prestadores médicos, compensaciones económicas, gastos por rehabilitación, prótesis, traslados, que pueden determinarse con mayor facilidad. Cuanto más una organización aplique el plan de Higiene y Seguridad, las estadísticas indican que habrá menos accidentes y enfermedades profesionales. Cuando
hablamos de accidentes de trabajo uno normalmente pone todo en el mismo globo, pero éste se divide en tres tipos. Primero tenemos el accidente de trabajo: Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma. Segundo: el accidente in itinere: se refiere a cuando éste ocurre en el trayecto entre el
domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Hay excepciones: del camino del trabajo a la facultad (se presentará un Certificado de Alumno Regular), del camino del trabajo al hospital o casa de un familiar enfermo (se presentará un certificado médico) y por último se exceptúa a las personas que contienen pluriempleo (dos o más trabajos). En éste
caso el trabajador sale de su lugar de trabajo para dirigirse a su otro empleo, si ocurriese un accidente in itinere el trabajador debería realizar la denuncia en ambas compañías de seguro de sus trabajos, por lo tanto, las aseguradoras realizan una solidaridad de la prestación de la cobertura haciéndose cargo comúnmente la aseguradora del trabajo en la que estaba por ingresar el empleado. Tercero: hablamos de enfermedades profesionales: Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Se puede desarrollar transcurriendo un tiempo y ésta debe declararla un médico. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros). Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.
Es muy importante tener las bases con los datos actualizados en las oficinas de Personal dentro de una organización, ya sean direcciones de domicilio o datos referidos a su salud, por ello se les requiere a los trabajadores informar sus cambios de domicilio para poder detectar con más eficacia los accidentes in itinere, entre otras cosas, y se los obliga a
someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen según la ley 19587 dec 351/79 (Ley de higiene y seguridad).
Entre otras cosas como también se lo obliga cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones; y colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
Los ámbitos de aplicación de la ley de Riesgos de Trabajo son todas las organizaciones que tengan empleados en relación de dependencia. Es un derecho, por lo tanto en ninguna organización se le debe negar al empleado la obtención de la misma. Luego la aseguradora identificara si es o no accidente laboral, in itinere o enfermedad profesional.