Icono del sitio El Insignia

Ley nacional de educación

Ley de educación nacional

Ley 26.206

Sancionada: diciembre 14 de 2006

Promulgada: diciembre 27 de 2006

Principios, derechos y garantías.

La presente ley pone en ejercicio el derecho de enseñar y aprender por el artículo de la constitución nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al honorable congreso de la nación en el artículo 75, inciso 17,18,19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el estado. La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la nación. El estado nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. El estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales. El estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el estado nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario. El estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. La educación brindara las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. Las actividades pedagógicas deben estar a cargo del personal docente autorizado. Y serán supervisadas por autoridades educativas tanto de la provincia, como de la ciudad autónoma de Buenos Aires así lo describe el artículo 25°. En cuanto a la educación primaria cabe decir que es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa con el objetivo de la formación de niños a partir de los 6 años. Si hablamos de educación secundaria podemos decir que se divide en 2 ciclos, un ciclo básico común que nos da la orientación general, y un ciclo orientado con carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. La educación superior abarca tanto universidades como institutos universitarios estatales y privados autorizados. También se encuentran entre otras la educación artística que se dedica a la formación del lenguaje artístico de niños y adolescentes. Podemos decir que dentro de la educación por supuesto vamos a encontrar la educación especial para personas con discapacidad, ya sea temporal o permanente con un principio de inclusión que brinda atención educativa en cada problemática específica. Todos los ministerios (educación, ciencia y tecnología) garantizan la integración de los alumnos con discapacidades en todos los niveles según la posibilidad de cada alumno. La educación rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles inicial primaria y secundaria destinada a cumplir con la escolaridad que habita en zonas rurales. Los docentes del sistema educativo tienen derechos y obligaciones; al desempeño en cualquier jurisdicción, a la capacitación y actualización integral a lo largo de toda su carrera, al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de higiene y seguridad, al mantenimiento de estabilidad en el cargo, a un salario digno, a ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado por delito de lesa humanidad o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional. Los docentes tienen el objetivo de preparar profesionales capaces de enseñar y transmitir los conocimientos para la formación y el desarrollo integral de las personas. Todos los alumnos de todos los niveles tienen los mismos derechos y deberes en cuanto al nivel educativo o modalidad que estén cursando. Son deberes de los alumnos estudiar, esforzarse y participar de las actividades, respetar a los miembros de la comunidad educativa, conservar el buen uso de las instalaciones equipamiento y materiales didácticos.

Para concluir con esta ley debemos decir que el estado nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin documento nacional de identidad, el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen.

Alumna: Laura Dueñas

Carrera. Seguridad e Higiene

Año:1°