La ley de Filiaciones, que se encuentra en el Código Civil Argentino, nos cuenta sobre las relaciones legales de padres con los hijos.
A partir del artículo N°240 hasta el N°263 describe disposiciones generales de la ley, determinación de la maternidad, paternidad matrimonial, determinación y prueba de la filiación matrimonial, determinación de la paternidad extra matrimonial, reconocimiento de la filiación y las acciones de éste.
El reconocimiento de un hijo puede resultar siendo así por 3 formas:
Declarada ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas después de su nacimiento.
De una declaración por un instrumento público o privado debidamente reconocido.
De las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental.
El reconocimiento es definitivo, no necesita la aceptación o el acuerdo del hijo y se está prohibido declarar el nombre de la persona con quien se tuvo el hijo, a menos que esa persona lo haya reconocido ya o lo haga en el mismo acto.
En el caso de que el hijo nazca fallecido sin haber cortado su cordón umbilical, para la ley nunca existió.
La madre deberá reconocer al hijo desde el momento de su nacimiento y el padre puede pedir un estudio de ADN si no da por sentado que lo es, se pueden admitir toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte.
Actualmente en el año 2015 se ha reformado una regla de la ley referida a Filiaciones la cual ahora indica que el hijo podrá llevar el apellido de la madre primero y no el del padre como se acostumbraba.
También a partir del mismo año la Corte Institucional hizo el ajuste en el formato, gracias al matrimonio igualitario, de que se permitirá registrar al hijo con apellidos de sus madres o padres del mismo género.
Así mismo existe el caso argentino donde anotaron al primer bebé con triple filiación de America Latina, registrado en la ciudad de Mar del Plata. El menor fue anotado anteriormente con ambos apellidos de sus madres pero ahora el padre biológico y decidido a formar parte de su crianza decidió darle su apellido también con autorización de la pareja. La solicitud de la familia fue apoyada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT), la Defensoría LGBT y la Mesa por la Igualdad.
Desde la gobernación provincial, explicaron que la legislación civil en nuestro país no limita la cantidad de integrantes de un vínculo filial y si bien queda asentada su conformación por sólo dos personas, no existe expresa prohibición de triple filiación. Destacaron que la situación es “todo lo contrario al desamparo” como Antonio tiene, en lugar de dos padres, tres que lo cuidan y se preocupan por su bienestar.