El Código de Ética tiene como objetivo impedir la exportación de alimentos de mala calidad e insalubres El Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos data de 1979. Desde entonces se han realizado dos revisiones fundamentales. La primera en 1985, y la segunda, más reciente, en abril de 2001. No es una norma de obligado cumplimiento, sino que se trata de una recomendación, dirigida a todos aquéllos que de una forma o de otra participan en el comercio internacional de alimentos, para que se comprometan a aceptar el marco ético que define el propio Código, apoyando su aplicación «para el bien general de la comunidad mundial».
Según una publicación de la FAO/OMS, el Código de Ética tiene como objetivo impedir que los países exportadores inunden el mercado internacional de productos de mala calidad e insalubres. Sin embargo, la finalidad que persigue según su redactado no es otra que establecer normas éticas, tanto para todas las personas que intervienen en el comercio internacional de productos alimenticios, como para aquellas otras a quienes compete su reglamentación y tienen, por tanto, la obligación de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas comerciales equitativas.
El Código establece como principio general que sólo deberán comercializarse en el mercado internacional «los alimentos que sean inocuos en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso, aptos para el consumo humano y que vayan acompañados de una información descriptiva exacta y adecuada». Los principios rectores que se recomiendan son la protección del consumidor, la inocuidad de los alimentos, las prácticas comerciales honestas, y la información correcta y adecuada sobre los alimentos que se comercializan.
La responsabilidad de su aplicación recae en todos los agentes que intervienen en el comercio internacional de alimentos, y especialmente, en los que fabrican, distribuyen y transportan productos alimentarios. A los gobiernos de todos los países se les insta a la previsión de una legislación alimentaria adecuada e infraestructuras suficientes de control alimentario, incluidos sistemas de certificación e inspección y otros procedimientos jurídicos o administrativos que se apliquen también a las reexportaciones de alimentos.