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Tipos de contratos laborales

Tipos de contrato de trabajo

Al momento de firmar un contrato laboral nos podemos encontrar con muchos contratos de trabajo.

Siempre es importante que sepamos cual de ellos nos van a ofrecer.

Un contrato de trabajo puede ser por tiempo determinado o indeterminado, esta formado por el empleador que puede ser una persona física o jurídica (una empresa).

El objeto tiene que ser licito y no prohibido, esto quiere decir que debe estar conforme a las leyes, por ejemplo no puede celebrarse un contrato con un menor de 16 años.

El contrato de trabajo es:

-Bilateral: Esto quiere decir que esta formado por las dos partes.

-Conmutativo

-Consensual: Esta formado con el consentimiento de ambas partes.

-No formal: Excepto en un contrato de tiempo determinado.

-Oneroso: Siempre hay una remuneración

-Tracto sucesivo: Se realiza en forma periódica

Contrato indeterminado:

Un contrato es por tiempo indeterminado excepto que haya una plazo fijado de duración escrito.

El tiempo del contrato indeterminado es hasta que el empleado se jubile, o surja alguna casual que lo obligue a darlo por finalizado, por ejemplo un despido.

Quien tiene que demostrar que el contrato es por tiempo determinado es el empleador.

La ley presume que los primeros 3 (tres) meses son a prueba.

Contrato por tiempo parcial:

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que se haya acordado con la empresa , para prestar servicios con un tiempo inferior al de un contrato con tiempo completo.

-Quien preste su servicio puede ser hasta 2/3 de la jornada habitual.

-La remuneración debe ser proporcional a la de un sueldo por tiempo completo.

-No puede realizar horas extras quien tenga un contrato por tiempo parcial.

Contrato a plazo fijo:

Un contrato a plazo fijo debe realizarse por escrito, se realizo con un vencimiento por un plazo establecido, y no puede superar los 5 años

Esta el deber de pre avisar la expiracion del plazo convenido

Contrato de temporada:

-El contrato de temporada es aquel en el que el empleado y el empleador acuerdan que el trabajo se realiza en determinados periodos del año y se discontinua hasta un nuevo ciclo.

-La relación laboral perdura a pesar de la falta de efectiva presentación laboral fuera del periodo de temporada laboral.