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El Trabajo infantil en Argentina

Sabemos principalmente que en nuestro país debido a determinadas situaciones, muchos de los niños tienen que ser los responsables de realizar determinados labores, en donde no se les permiten obviamente cumplir sus principales cometidos que demanda su edad y no respetan sus derechos (estudiar, hacer deporte, etc.). Aquellos responsables de los mismos (Padres o tutores, respectivamente), tienen que realizar estas acciones para salir adelante ya que no es considerado como moralmente bueno y es responsabilidad de ellos. No vamos a mencionar determinadas estadísticas, ni nada relacionado, porque justamente no hace falta saberlo muy específicamente, ya que solamente nos centraremos en cómo se tendrían que cumplir algunas de las cuestiones que son vitales. Muchos de los niños realizan estos distintos trabajos por situaciones precarias en donde ayudan a sus familias para poder salir adelante, pero esto causa que muchos realicen esfuerzos físicos, porque el mismo se los demanda y se encuentren en condiciones no aptas para poder continuar con tal oficio.

Además esto produce tanto consecuencias sociales como psicológicas. Por eso sabemos perfectamente que los niños no pueden realizar tales acciones que no les corresponden a su edad respectivamente.

Antes que seguir con el tema en cuestión necesitamos definir determinados conceptos, fundamentalmente, como lo es el derecho, porque no solo es cuestión del mismo, en este caso, sino también de la “moral”, que influye de manera importante en el trabajo infantil.

El derecho se define como una ciencia social que regula la vida en la sociedad. Esa última frase es fundamental porque justamente es el objetivo que tiene que cumplir; establecer siempre la función de imponer un orden justo asociado al bien común, aunque muchas veces no lo hacen y este caso es el exacto como para representarlo. Obviamente los derechos se clasifican de distintas maneras y tienen distintas características, pero este no es el punto esencial como para hacer mención de estas.

Uno piensa que, o sabe mejor dicho, que el que los niños trabajen es considerado como un derecho no escrito, es algo natural, lógico, que tiene que respetarse de tal manera porque uno sabe moralmente que no es correcto que esto suceda. Acá mencionamos de nuevo esta palabra “moral”. “La moral es un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que dirigen o guían la conducta de las personas en la sociedad”. La misma es primordial para el derecho aunque a este no le importe por la principal condición de imponer normas que se tienen que cumplir y nada más, siendo obviamente obligatorias (no son cumplidos en muchos casos, pero no se forzará a que se lo haga, sino que se impondrá una sanción disciplinaria, que dependerá de la gravedad respecto del derecho incumplido).

Estos dos conceptos comparten una similitud fundamental y es regular la vida en la sociedad, orientan la vida y conducta de la persona, la condicionan haciéndola actuar de una manera determinada. Lo que los diferencia es el ámbito de aplicación general, refiriéndonos a que el derecho es de una aplicación para todos por igual y la moral es algo individual, ya que cada uno se forma de una manera distinta, determinado por factores tanto externos como internos. La moral nos permite justamente distinguir lo que está bien y mal, y uno es consciente de eso; hay cosas que las moral no nos lo permite, este caso es uno de ellos, pero hay que hablar más que nada del derecho, porque si lo vemos de la manera correspondiente, las personas que “esclavizan” o permiten que los niños trabajen, no vemos que su moral no lo haga, igual así mismo, el mencionado derecho tampoco lo hace.

Volviendo a la frase remarcada de la definición del derecho, vamos a decir que el mismo no es perfecto porque hay normas que no puede regular de la vida en sociedad y justamente esto entra en conflicto con la moral.

Si bien hay determinadas cuestiones en las cuales hay distintos y demasiados derechos que hablen sobre el no trabajo y otras pautas, nos adentraremos respectivamente en el derecho a la protección contra el trabajo infantil. El mismo menciona que “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata y no deberá permitirse al mismo trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a una ocupación o empleo alguno, que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.”

Como habíamos mencionado al principio les quita su derecho principal que es el de la educación, “que en los países más desfavorecidos este derecho brilla por su ausencia y por tanto la incorporación de los niños al trabajo suele ser muy temprana. Es un hecho a erradicar en la medida de lo posible, ya que el trabajo suele interferir en la educación de estos y se debe velar porque ellos tengan una escolarización e importante sabiduría para su futuro.”

Las razones que existen sobre la determinada explotación son las siguientes: Extrema pobreza y la marginación social, Redes de explotación infantil, Conflictos armados, Presión o irresponsabilidad paterna y la Orfandad.

En nuestro país la ley que prohíbe esta situación es la Ley Nacional 26.390 de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

La ley de Contrato de trabajo establece en los artículos N° 187 al 195 que los menores:
“Podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, el empleador, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos.”

“Podrán trabajar en empresas familiares mientras no sea perjudicial o peligrosa para el menor. Estos no podrán trabajar más de 6 horas diarias o 36 horas semanales, solo los mayores de 16 años con previa autorización de una autoridad administrativa podrán trabajar 8 horas diarias, los mismos no ejercerán trabajos nocturnos. El empleador deberá gestionar una cuenta de ahorro, la documentación del menor permanecerá bajo la custodia del mismo mientras trabaje a sus órdenes. Finalizada su relación laboral se le devolverá al respectivo/s representante/s del menor dicha documentación, en donde gozarán de vacaciones no menor a 15 días, en caso de enfermedad o accidente laboral de este queda bajo responsabilidad del empleador si se comprueba la causa.”

“Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente al menor en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de culpa.”

Si bien hablamos de una manera básica respecto de esta situación y hay determinada información no mencionada, como por ejemplo estadísticas, que es la ley, el contrato de trabajo y la cuestiones especificadas de explotación, que obviamente se puede buscar para una mejor compresión de todo lo redactado, perfectamente podemos hacer una conclusión del propiamente dicho trabajo infantil y creo que todos van a saber cuál es.

Obviamente creo, primero ante todo, que se tiene que respetar este derecho de manera tal, que no haya impedimentos ni nada que haga que no se cumpla. Puedo decir esto, pero cada uno se las arregla para poder ir en contra, lamentablemente. Los niños no pueden realizar trabajos que no les corresponden, porque los desgasta física y psicológicamente, también ocasionándose consecuencias sociales, que generen determinados problemas (como ya hemos dicho). Además de que como no son adultos, no se le cumplen determinaciones que a los mismos sí, que presenta el derecho laboral, porque justamente están haciendo algo no correspondiente, mejor dicho ilegal para ellos (salvo determinados casos). Tienen que estudiar y hacer determinadas “labores sociales” que impregna su edad de por sí.

En fin hay que luchar por los derechos de los niños, porque como sabemos perfectamente ellos son el futuro y no podemos arruinárselos de tal manera, tanto su padre como su madre o tutor respectivamente, tienen que encárguese de ellos protegiéndolos y garantizándoles su correspondiente educación y vida social.

-Alumno: Facundo Gabriel Ascierto Chaves
-Sede: Avellaneda
-Turno: Mañana 7:50 Miércoles

Fuentes:
 Diego Fernández (20/10/2017) guiainfantil.com
https://www.guiainfantil.com/articulos/educacion/derechos-del-nino/el-derecho-a-no-trabajar-de-los-ninos/
 ”Guía de estudio”. Civil, Parte General. Editorial Estudio. Buenos Aires. 2016.
 Ley de contrato de Trabajo Argentina. Título VIII (Denominación del Título sustituida por art. 1° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008).
http://www.notarfor.com.ar/ley/contrato-de-trabajo-argentina/articulo-188.php