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Convenio de Trabajo a Encargados de Edificios

El convenio es obligatorio en todo el país con clausulas y modificaciones dependiendo de la ubicación geográfica.

La importancia del convenio colectivo es:

Un contrato entre los sindicatos de un determinado sector de actividad y el empleador, que regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) y establece reglas sobre la relación entre los sindicatos y la parte empleadora. Las regulaciones contenidas en el CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos, y tienen un impacto significativo en la organización del trabajo y en la calidad del empleo.

SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, promueve y defiende los derechos e intereses laborales y salariales de los trabajadores de edificios, a fin de garantizar su acceso permanente a una mejor calidad de vida.

Convenio Colectivo de Trabajo

Las partas que intervienen son:

·                  Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

·                  Unión Administradores de Inmuebles.

·                    Asociación Inmobiliaria de Edificio de Renta Horizontal.

·                  Cámara Argentina de las Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

 

El personal que se refiere esta Convención se clasificara de acuerdo a sus funciones  de la siguiente forma.

Categorías:

·                  Encargado/a Permanente.

·                  Ayudante Permanente.

·                  Ayudante de Temporada Completa.

·                  Ayudante de Temporada de Media Jornada.

·                  Ayudante de Media Jornada., ETC.

 

Los aportes y contribuciones a las obras sociales se calcularan conforme el salario de jornada completa a la categoría en que se desempeña el trabajador.

Para el cálculo de la cotización familiar se tendrá en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el/la empleado/a, cualquier fuese su categoría.

Remuneraciones: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en el acuerdo salarial firmado por las partes y vigente al momento de la suscripción del presente.

Asimismo:

  1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.-
  2. Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad.
  3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.-
  4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.-
  5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.

6.- El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine.

7.- Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista.

Bonificación por Antigüedad: Para las diversas categorías y escalas salariales, los trabajadores percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico. Y para los trabajadores de media jornada y ayudante percibirán una bonificación  de 1% por cada año de servicio.

Licencias Especiales: El/la trabajador/a tiene derecho a hacer uso de licencias con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionaran:

Las siguientes licencias especiales no mencionadas las encontraran en el ART 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.

Feriados nacionales: Los trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.

Para más información de algunos artículos específicos entrar en la página de SUTERH, Convenio Colectivo de Trabajo 589/10. 

Conclusión: Con respecto del Convenio Colectivo estoy a favor de la aplicación del mismo sabiendo que se podría modificar.

Como por ejemplo: Unificar las fechas de Licencias Especiales con respecto al fallecimiento de un familiar.

Y capacitar a los trabajadores de  los beneficios y derechos que ofrecen este convenio.