Los Derechos ambientales son un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable. Es una rama del Derecho muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chernóbil, entre otros. Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.
Entre sus características está su carácter multidisciplinar, ya que requiere la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho como son los médicos, los biólogos, los ambientólogos, los físicos, los químicos, los ingenieros, y otros aspectos afines. Para ello requiere de actualizaciones y cambios continuos en la misma medida que se producen avances científicos y tecnológicos.
La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el ciudadano, la sociedad y el Estado; este último debe ser quien ejecute las políticas necesarias para la educación ambiental que genere una conciencia conservacionista a través de normas que regulen esta materia.