23 diciembre, 2024

 

El primer requisito para realizar una operación de exportación es encontrarse inscripto en el Registro de Exportadores e Importadores y se realiza en la Dirección General de Aduanas (DGA) . Esta inscripción es obligatoria, por ende, este trámite se realiza sólo una vez y es válido para efectuar operaciones de exportación y/o importación.

El número de inscripción obtenido habilita para operar a través de cualquier Aduana del país. No obstante, la solicitud de inscripción deberá presentarse ante la aduana que corresponda a su domicilio.

Pueden inscribirse personas físicas o jurídicas, y los trámites de exportación pueden ser realizados por un Despachante de Aduana

De esta manera se podrá concretar una operación de compra-venta internacional de mercaderías a partir de operaciones y tramites

ACEPTACION DE LA OFERTA

Importador: De estar conforme  y  aceptar  la  oferta,  solicita  entonces  la  “Factura  Proforma”  para  que,  en  base  a  ésta,  se  ordenará  la  “Apertura  de  la  Carta de Crédito”.

Exportador:

Recibe del Importador

a) el  pedido  de  una  factura  proforma,  en  cuyo  caso  la  confecciona  y  envía; o bien,

b) de  haber  estado  conforme  y  aceptar  la  oferta,  esperará  entonces  el  aviso  de  su  Banco  “Banco  Corresponsal”  de  haber  recibido  del  ”Banco Emisor” el Crédito Documentario.

Importador Recibida la factura proforma (de haberla solicitado) o con la nota oferta-cotización, confecciona la nota de instrucciones para su Banco a objeto de que  este  le  habrá  la  carta  de  crédito  según  lo  convenido  con  el  Exportador.

Banco Emisor (abridor o del importador) Recibe del Importador   las   instrucciones   y,   de   acuerdo   a   la   documentación acompañada, el Banco procede a la Apertura del Crédito.

Banco Corresponsal (notificador y, eventualmente confirmante) Recibe del Banco Emisor las condiciones de la Carta de Crédito y notifica al Exportador.

OPERATIVA PREVIA AL DESPACHO

Exportador: Recibe la notificación de la Apertura del Crédito a través de su Banco y del Importador. El Exportador analiza el contenido de la Carta de Crédito para comprobar:

a) Si ha   sido   abierta   de   acuerdo   a   las   condiciones   estipuladas

b) Si puede   cumplir   en   fecha   y   forma   con   todos   los   requisitos   (documentos, certificados, etc.)

c) Si podrá disponerse de la bodega en fecha de despacho.

d) Si podrá negociarse la documentación dentro de la validez del Crédito

Documentario, por haberse obtenido con tiempo suficiente a fin de no incurrir en demoras.

Exportador: Procede a preparar la mercadería y confecciona los documentos exigidos y establecidos en la Carta de Crédito para entregarlo a su Despachante de Aduana.

OPERATIVA DEL DESPACHO

Exportador: Toma contacto con   el   Despachante   para   establecer   funciones   y   gestiones, honorarios y gastos de despacho entre otros.

Despachante: Recibe del Exportador   factura   comercial   y   la   nota   de   empaque   gestionando además los documentos que se hubieran convenido. Con la documentación  mencionada  el  Despachante  procede  a  confeccionar  el  Permiso de embarque.

Exportador o Despachante Según quien deba realizar las gestiones:

a) Reserva bodega en el transporte convenido y toma nota del valor del flete.

b) Contrata el seguro.

Despachante: Abona o garantiza  por  cuenta  del  Exportador,  el  pago  de  los  derechos  gravámenes o tasas según el producto;  en el Banco del Exportador. De  acuerdo  con  el  producto  de  que  se  trate,  puede  ser  exigida  la  intervención   previa   para   Permiso   de   Embarque   por   parte   de   un   organismo competente, ya sea, antes de ser presentado a la AFIP-DGA o previamente al embarque.

AFIP-DGA

a) Recibe del Despachante

  • Permiso de embarque y constancia de intervención
  • Documentación probatoria de la exportación. Puede solicitar:
  • Copia de la Carta de Crédito.
  • Certificado de fabricación.
  • Declaración jurada de valor.
  • Etc. Controla:
  • Que el Exportador  y    el  Despachante  estén  habilitados  para  actuar  como tales.
  • Posición arancelaria, la  mercadería,  precio  índice,  mínimo  o  FOB,  derechos, gravámenes, etc. De hallarse todo en orden se procede a registrar la operación.

Despachante:

a) Recibe de la AFIP-DGA el Permiso de Embarque.

b) Establece con el Exportador y la compañía aseguradora, el lugar, día y hora en que se procede a cargar la mercadería.

c) Informa a la AFIP-DGA lo relativo a la carga.

AFIP-DGA: El día de la carga destaca una vista verificador. Nota

Podría  intervenir  previamente  algún  organismo  del  Estado  según  tipo de mercadería y normas para su exportación.

Despachante:

a) Embarque: La mercadería es entregada sobre el medio de transporte o depósito de  la  compañía  transportadora,  según  fuera  la  norma,  costumbre o tipo de transporte a utilizar.

b) Una vez   entregada   la   mercadería,   la   compañía   transportadora   extiende  el  documento  definitivo  (“Conocimiento  de  embarque,  Guía  aérea y Carta de Porte”) según vía utilizada.

ETAPA POST-DESPACHO

Exportador: a) Recibe del Despachante la documentación que ampara la mercadería despachada (Conocimiento de embarque o el documento que fuera según vía  utilizada),  entregando  a  su Banco  Corresponsal  la  Carta  de  Crédito juntamente con la documentación requerida por la misma.

b) Comunica al Importador que se ha realizado el embarque; al mismo

tiempo  le  remite  por  vía  aérea,  carta  acompañando  las  copia  de  la  documentación  comercial  (factura,  nota  de  empaque,  etc)  y  del  conocimiento de embarque o del que fuere según la vía utilizada.

Banco Corresponsal: a) Recibe la   documentación   del   Exportador.   Una   vez   revisada   y   encontrada en orden, sin discrepancias, procede a acreditar por pago contra documentos  o descuento de letras al Exportador.

b) De encontrarse todo en orden, se despacha toda la documentación al Banco Emisor.

Exportador: a) Recibe del Banco Corresponsal el importe neto de la Carta de Crédito deducidas las comisiones,  gastos  y  créditos  de  prefinanciación  si  los  hubiere.

b) Gestiona otros   beneficios   que   les   pudieran   corresponder;   IVA,   reintegros, etc.

c) Paga al  despachante  la  liquidación  que  le  haya  enviado  en  concepto  de  gastos  de  despacho,  importes por  fletes,  seguro,  honorarios  profesionales, etc.

Despachante: De haberse utilizado garantía bancaria, una vez finalizado el embarque procede al pago de derechos, gravámenes o tasas aduanera.

Por ende llevados estos pasos se podrá efectuar la exportación de adecuada manera y con éxito tanto para el exportador como el importador.

 

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