23 diciembre, 2024

Siempre que se inicia una negociación por un inicio de una actividad comercial los socios suelen reunirse para acordar los términos y condiciones ya sea de manera verbal o escrita, el proceso pueden surgir ciertas dudas respecto a cómo formalizar esto y si es necesario, en que puede favorecerle y/o afectarle a los socios, la investigación de esto puede ser un poco tedioso teniendo en cuenta que es adicional a las actividades comerciales que se van a iniciar regularmente además que sin conocimiento del tema puede volverse una difícil tarea y hacer más complicada la toma de decisión si la persona encargada de investigar esta información no lo realiza de una manera clara y precisa, y contratar a una persona especializada pueden generar ciertos gastos que al inicio de toda actividad comercial desde la perspectiva de algunos pueden ser innecesarios.

Antes de constituir una sociedad determinada es aconsejable asesorarse de todo lo que la ley exige para dicha sociedad antes de iniciar este proceso, hay que tener en cuenta el objeto de la misma de acuerdo a eso y a la circunstancias de los socios será más sencilla la toma de esta decisión. En el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y en la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) se puede encontrar toda la información referente a las sociedades que estas regulan. Hay que tener claro que una persona humana puede ser titular de una actividad comercial por lo tanto no es ilegal realizar una actividad comercial sin constituir una sociedad, se consideran informales, se denominan sociedades de hechos son en las cuales existe una actividad comercial sin embargo carecen regulación de los derechos de los socios, ya que estos no han sido establecidos para el estado. La realidad es que muchas personas piensan que constituir una sociedad o un contrato en caso de realizar alguna actividad comercial puede ser costoso por los requisitos que puede solicitar el estado para poder considerarla como una sociedad de acuerdo al tipo escogido y esto pueda generar perdida, pero no tomamos en cuenta la poca protección que tenemos en caso de no realizar esto ya que el estado no tendría prueba del acuerdo que se llegó en determinado momento, para de esta forma hacerlo cumplir. No significa que no podemos recurrir al estado en caso de fraude, estafa o cualquier otro inconveniente que se pueda presentar en este tipo de casos, si por supuesto que podemos y debemos hacerlo. Sin embargo el proceso se complicara ya que no hay pruebas  que el estado estuviese al tanto por lo tanto demostrar algún acto malintencionado o fraudulento no será tan sencillo.

Según la Ley 19.550 en su 1º articulo nos indica que habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. En Argentina hay una variedad de sociedades como la SAS (Sociedad por Acciones Simplificadas), S.C.A. (Sociedad en Comandita por Acciones), entre las más comunes que son las que vamos a describir tenemos:

La Sociedad Anónima (S.A.) la cual está regulada en la Sección VResultado de imagen para sociedad anonima de la Ley 19.550, en este caso el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Este tipo de sociedad se puede tomar en cuenta en primer lugar si capital mínimo es de $100.000 ya que este es un requisito fundamental. Sin embargo, se puede constituir sin mínimos de socios que sería la Sociedad Anónima Unipersonal ( S.A.U.) como lo establece el artículo 1 de La Ley 19.550 La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima.

También está la Sociedad de Responsabilidad Limitada de acciones (S.R.L.) está se limita al capital aportado, en este caso no hay un capital mínimo para poder conformarse, pero si requiere un mínimo de 2 socios y un máximo de 50.Resultado de imagen para SRL

Cualquiera de la que se elija, si se cumplen los requisitos de la ley esta puede brindar seguridad a los socios y terceros en cuanto a los derechos que regulan sus relaciones, ya que puede regular de una manera más efectiva que se cumpla el objeto el cual fue establecido en el estatuto en el momento de la constitución a su vez no se expone el patrimonio personal de los socios participantes, ya solo queda expuesto el patrimonio de la sociedad constituida y en caso de contraer alguna deuda o en caso que quiebra siempre que no sea por mala administración por parte de los socios esto puede ser muy favorable para los socios ya que no ponen en riesgo sus patrimonios personales, a diferencia que el caso de realizar una sociedad de hecho ya que los mismos quedan totalmente expuestos, es decir, si la actividad genera alguna deuda los socios deben hacerse responsables y si es necesario deberán pagar con sus propios bienes, lo cual no es recomendable en bajo ninguna circunstancia. Por lo tanto es recomendable constituir una sociedad si se va a realizar de manera continua estas actividades para una mayor protección a los socios.

 

 

                                             Liznel Carvajal

Derecho Comercial

Prof.: Rodrigo Laje

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