Icono del sitio El Insignia

DERECHO LABORAL

TRABAJO PRACTICO INSIGNIA DE DERECHO LABORAL.

PROFESOR: SERGIO VALLES.

El derecho de huelga.

En un dictamen del 7 de junio del 2016, la Corte Suprema resolvió que sólo los sindicatos tienen el derecho de declarar las huelgas y otras medidas de acción directa. El pronunciamiento de la Corte señala que los trabajadores, sin el aval del sindicato no pueden promover medidas de fuerza como paros, trabajo a reglamento o trabajo a desgano. Por “sindicato”, se refiere a las entidades con personería gremial o simplemente inscriptas ante el Ministerio de Trabajo. Según la Corte, cuando el artículo 14 bis de la Constitución dice que los gremios son los titulares del derecho de declarar una huelga, se refiere a las asociaciones sindicales a las que la misma Constitución habilita para el ejercicio de derechos colectivos cuando cumplen con el requisito de su “simple inscripción en un registro especial”.

La Corte agrega que no se puede otorgar a la palabra “gremios” un alcance mayor que la haga comprensiva a cualquier grupo de trabajadores. Además, sostiene que los tratados internacionales sobre derechos humanos así como la doctrina elaborada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su convenio 87 sobre la libertad sindical, contemplan que el derecho de declarar una huelga le corresponde a las asociaciones profesionales de trabajadores.

Haciendo historia, a finales del siglo XIX, la huelga era considerada como un delito por las legislaciones vigentes. Recién a comienzos del Siglo XX los ordenamientos jurídicos comenzaron a ocuparse de una legislación laboral que contemplara la situación de los trabajadores, lo que culminó en su reconocimiento como derecho colectivo consagrado en el máximo nivel normativo.

En Argentina, se considera como la primera huelga la de los tipógrafos en septiembre de 1878. Se puede recordar la huelga ferroviaria de 1896 que duró 4 meses en todo el país para conseguir la reducción de las horas de trabajo de 9 a 8 horas, en 1902 las huelgas para la derogación de la ley 4.144 conocida como “de Residencia”, que se mantuvo hasta 1958 y significó la deportación, persecución y cárcel para miles de dirigentes obreros y trabajadores y otros movimientos de protesta que incluían ceses de actividades terminaron en violentas represiones, tal lo ocurrido durante la Semana Trágica.

A principios de 1945, el decreto 536/45 incluyó a la huelga en ciertos ámbitos  entre los “delitos contra el Estado y la seguridad nacional” y, en general, consideró delito a la acción que hiciere cesar o suspender el trabajo por motivos ajenos al mismo (artículo 33).

La Constitución del 49 inauguró la plasmación positiva expresa, en un texto constitucional, de los derechos individuales y colectivos del trabajador, pero entre ellos no figuraba la huelga.

Tras el derrocamiento de Perón, en el ‘55, se derogó la Constitución del ’49 y se reemplazó el decreto 536/45 por otro, el 4551/55). Restablecida la Constitución de 1853 la Convención Constituyente de 1957 introduce el artículo 14 bis, que en su segundo párrafo estableció que “Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”. La redacción y aprobación del 14 bis fue pieza fundamental para el avance de los derechos civiles y sociales. En su segundo párrafo, el 14 bis deja “garantizado” por sí mismo “a los gremios” el recurso “a la conciliación y al arbitraje” y “el derecho de huelga”, esto es, sin la intermediación de instrumento alguno que emane del poder constituido.

El cambio trascendente generado por la reforma constitucional de 1994 se encuentra en el contenido del art. 75, inciso 22, que incorpora los tratados ratificados por la Argentina como normas propias del Derecho interno de nuestro país, otorgándoles en general jerarquía superior a la ley y distinguiendo especialmente a un conjunto de documentos internacionales en la misma jerarquía que la propia Constitución. La garantía conferida al derecho de huelga por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional argentina queda reforzada por la legislación internacional a partir de entonces.