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CABLE VISIÓN ARGENTINA

       

CABLE VISIÓN

             Empresa del Rubro Televisión por Cable de la asociación Argentina

La Empresa de Nombre Conocida” CABLE VISIÓN ARGENTINA S.A “ , También cumple con las normativas del convenio de Trabajo las cuales Interviene en las en Reglamentación  de Higiene & seguridad en el Trabajo para el Sector de Televisión por Cable En lo Establecido y fijo en las Empresas de Televisión  por Cable , Sera Aplicado el Decreto Nº 351/ 79 de Higiene & Seguridad en el Trabajo y sus Reglamentaciones.

El Empleador en este caso ( CABLE VISIÓN ARGENTINA ) está en el marco de sus responsabilidades deber aplicar criterios de Prevención para preservar la Integridad Psico-Física de sus Trabajadores , con el fin de Desarrollar y mejorar  los niveles de Seguridad y Protección Existentes

DEL TRABAJADOR

Los trabajadores deben cumplir con los deberes y obligaciones según su reglamentación Vigente , El trabajador por su propia Seguridad  y salud en el Trabaja y por La de Tercero Debe;

Para todo el Personal de “ CABLE VISIÓN “ deberá estar autorizado para realizar tareas en representación de la misma, todo curso que tenga cada operario de la misma será incorporado en legajo personal de cada Trabajador

En cuanto  a las tareas en la Vía Publica, el medio (Vehículo de la Empresa en el cual se va desempeñar el Trabajo), deberá tener la habilitación Correspondientes y normativas vigentes de Transito.

Toda las Maquinarias deberán ser operadas por el Personal Instruido y autorizado por la Empresa.

En cuanto a Medidas de Seguridad toda las tareas que se realicen la via Publica serán señalizadas, valladas según las Normas Nacionales o internacionales Reconocidas y /o Normas IRAM correspondientes.

En tareas nocturnas deberá ser de carácter Obligatorio el Uso de Balizas para su visibilidad, como así mismo dentro del vallado estará el Parque de Materiales son toda las herramientas a utilizar ,toda estas tareas va estar dispuesto y a cargo de una Persona Responsable del mismo.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS  

Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en las partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio,  las Separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas que utilice, medidas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes.

TABLA N°1

Nivel de Tensión Distancia mínima

0 a 50 v. Ninguna

Más de 50 v. Hasta 1 kv. 0,8 m.

Más de 1 kv. Hasta 33 kv. 0,8 m.

Más de 33 kv. Hasta 66 kv. 0,9 m.

Más de 66 kv. Hasta 132 kv. 1,5 m.

Más de 132 kv. Hasta 150kv. 1,65 m.

Más de 150 kv. Hasta 220kv. 2,1 m.

Más de 220 kv. Hasta 330 kv. 2,9 m.

Los trabajadores que desarrollen tareas de instalación y reparación de cables aéreos y/o subterráneos cercanos a conductores de alta, media o baja tensión, deberán contar con una capacitación y entrenamiento específicos acorde a lo establecido.

Así mismo los trabajadores utilizarán herramientas aisladas, escaleras dieléctricas, material de seguridad (vainas u otros) y la totalidad de los elementos de protección personal contra riesgos eléctricos que la Empresa les debe suministrar como mínimo: calzado de seguridad dieléctrico, guantes dieléctricos, casco dieléctrico, anteojos panorámicos de seguridad o pantallas de seguridad.

Los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad En el Trabajo, deberán establecer la necesidad de contar con auxiliares,Quienes serán Técnicos/as en Higiene y Seguridad o titulación equivalente,Con título otorgado por una institución pública o privada, con reconocimiento oficial del Ministerio de Cultura y Educación ,estos mismo estarán a cargo del Buen cumplimiento de Las Normativas impuestas de la Empresa.