Principio de legalidad tributaria. Inconstitucional de las resoluciones 11/02 y 150/02.
Respuestas:
1) La Funte del Derecho Tributario que se mensiona en el Texto es LA CONSTITUCION NACIONAL, el organo del Estado encargado de Dictar los tributos es el CONGRESO DE LA NACION, PODER LEGISLATIVO. Tiene el poder de crear los recursos y votar los gastos publicos y solo al Poder Ejecutivo la facultad de recaudar los recursos para emplearlos en los gastos designados.
2) Tributos:
Son ingresos Publicos, sono prestaciones obligatorias, impuestas por el Estado (PODER LEGISLATIVO), exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
LOS DERECHOS DE EXPORTACIONES (RETENCIONES) SON TRIBUTOS:
-Porque: Expresa que el derecho de exportación se trata de un tributo cuya definición puede comprenderse en el artículo 724 del Código Aduanero, en tanto grava el hecho de la exportación misma de la mercadería, para consumo, involucrando una carga pecuniaria coactiva para el sujeto pasivo que realiza la acción gravada prevista por la norma, con destino a las arcas públicas.
3) Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta.
Fines extrafiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa.
Las finalidades que pueden perseguirse con estos tributos se refieren, según lo expresa la norma indicada, a la protección del trabajo nacional, la ejecución de la política cambiaria, monetaria o de comercio exterior; la protección, promoción o conservación de las actividades nacionales productivas de bienes y servicios, los recursos naturales y las especies animales o vegetales; la estabilización de los precios internos; garantizar las necesidades de abastecimiento del mercado interno y la atención de las finanzas públicas.
4) PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
El principio de legalidad analizado se expresa en latín con el aforismo “nullum tributum sine lege”, es decir no hay tributo sin ley, lo que lo asemeja con análogo principio aplicable en el derecho penal . El principio de legalidad, además de establecer terminantemente que la fuente de la existencia de un tributo debe ser una ley, debe ser relacionado y vinculado con el principio de irretroactividad de las normas tributarias sustantivas.
La Corte Suprema de Justicia en su sentencia “Camaronera Patagónica SA del 15/4/2014, reitera que en múltiples oportunidades anteriores ha señalado categóricamente que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas y, concordantemente, que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único Poder del Estado investido de tales atribuciones.
5) Todos los jueces coincidesn en que solo el Congreso tiene las facultades para fijar tributos, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del Minesterio de Economia, Estaba limitada al lapso entre marzo y agosto 2002, porque hubo una ley del Congreso que ratifico expresamente la legislacion delegada.
6)La mayoria del tribunal declaro inconstitucional señalo que las retenciones son tributos y que de acuerdo a los articulos 4°, 17 y 52 de la Constitucion Nacional, solo el Congreso de la Nacion puede dictarlas.
7) En virtud del principio de legalidad, no es función del Poder Ejecutivo legislar y aún menos establecer tributos. En materia de derechos aduaneros, ratifica claramente su carácter de tributos. No obstante, la Corte no se expresa en forma concluyente sobre la doble delegación de facultades tributarias (del Congreso al Poder Ejecutivo y de éste al Ministerio de Economía). En otras palabras por la inclusion del Ministerio de Economio que produjo la confuncion por las resoluciones 11/02 y 150/02 estableciendo retenciones.