Cuando hacemos referencia al bien jurídico existen diferentes conceptos que simultáneamente están alineados con el “cuidado”, si mencionamos al bien jurídico generalmente es aquel valorado socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo, vida, salud, integridad, libertad, patrimonio, pero vinculado a la Nación, precisamente las Aduanas, el bien jurídico protegido del Estado es el Tesoro de la Nación que integra las Arcas del Estado. Paralelamente como enseña el jurista Juárez Tavares, que el “interés fiscal del Estado, no puede ser elevado a bien jurídico únicamente por causa de los intereses públicos del Estado, más si como condición de supervivencia o de mejoramiento de la calidad de vida del ser humano, lo que conlleva constantemente, a la discusión en torno de la legitimidad de todas las incriminaciones de allí derivadas. Esto significa que todo bien que se pueda reconocer como colectivo (siendo imposible fácticamente identificar a la persona titular), no es en esencia un bien del individuo” Siguiendo esta línea, el Estado tiene la potestad de cuidar su patrimonio y alineando al bien jurídico del art 863 del Código Aduanero, consistiendo en la afectación del adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero tal como es el control sobre la introducción, extracción y circulación de mercaderías. EL papel general de la Aduana consiste en vigilar el cumplimiento de las prohibiciones legales referentes al tránsito de las fronteras y dichas prohibiciones se fundan en diferentes razones: fiscales, económicas, sociales, higiene publica y salud pública y seguridad común.
Actualmente los adecuados ejercicios de las facultades legales de las aduanas tienen para lograr la recaudación de los gravámenes como para velar por la correcta ejecución de las normas que estructuran el ordenamiento nacional, con el fin de proteger las normas del ordenamiento económico y aduanero.
Cabe destacar un fallo afín, de la Corte Suprema en el leading Case “Legumbres”, allí el máximo Tribunal señalo que: el bien jurídico de cuya protección se trata de exceder al de la integridad de la renta aduanera. Tal concepción es la Expresamente declarada por la nota de elevación al Poder Ejecutivo del Proyecto de la Ley 21.898 en el cual se pone en relieve que el bien jurídico protegido está constituido por el adecuado ejercicio de la función del control del tráfico internacional de mercaderías asignadas a las aduanas. De esta forma residen el bien jurídico protegido, entendido como la necesidad de la administración, pública de controlar y encauzar la actividad comercial de los particulares como bien común y velar por la correcta ejecución de las normas que estructuren el ordenamiento económico nacional. Tal es la doctrina donde el Tribunal estableció que la incriminación del contrabando como delito tiene un fundamento económico y que persigue, esencialmente, la protección de normas establecidas por razones de orden público.
La protección de las Aduanas es meramente económica, entendido el concepto económico también alude al dinero. El dinero no es considerado mercadería el cual sabemos que conceptualmente es mercadería el objeto susceptible de ser importado o exportado. Entonces los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras entre otros. Pero la ley Nº21.544 conforme a la normativa indicada los billetes de banco son mercaderías es que se trata de algo que pueda ser importado o exportado, ya que es susceptible de ser trasladado atravesando territorios aduaneros; el cual está sujeto al control aduanero y su ingreso o egreso puede ser gravado por causas diversas fundadas en el interés general. Aunque la prohibición de salida de moneda extranjera que exceda el limite monetario fijado en USD 10.000 o su equivalente deberá ser declarado en cuyo caso se pagara una multa, pero no será penado, es decir; no es delito ya que para que se configure deberá cumplir determinadas características.
El delito es la conducta típica, antijurídica, y culpable sometida a una sanción penal y a veces en condiciones objetivas de punibilidad, es decir que supone una sanción una pena. Dentro del ámbito de las Aduanas hay delitos como el contrabando, tentativa de contrabando, adulteración de documentación etc. Estos mismos están penados y regulados por la Ley 22.415 que establece diferentes sanciones según la gravedad del delito. Persiguiendo estos conceptos y cuestionando lo anteriormente dicho, la falta de declaración de dinero no existe pena. Pero si existen pena a las mercaderías que en cuyo caso estén adulteradas en cuanto a al régimen legal para no pagar los derechos y tasas correspondientes, adulterando no solo la destinación sino adulterando los bultos de las mercaderías con diferentes marcas, precintos.