24 diciembre, 2024

INSTITUTO IEA VICENTE LOPEZ

Trabajo Práctico Derecho:

 

 

 

 

  • Profesor: Gustavo Campana
  • Alumno: Ian Zumbo
  • Carrera: Régimen Aduanero 2do año
  • Turno: Mañana

 

 

Introducción:

En este trabajo vamos a hablar de delitos aduaneros, específicamente, de contrabando. Veremos qué es el contrabando, que se necesita para que esa conducta que la persona realiza sea considerada contrabando, cuando hay contrabando y evasión fiscal, cuando hay contrabando agravado y un fallo en la corte suprema de justicia de la Nación (Tomas Iván Moro). Y también veremos el tráfico de billetes como delito aduanero.

 

 

 

Desarrollo:

Contrabando es aquella conducta realizada por una persona que tiene como fin omitir, impedir u obstaculizar, mediante un engaño, el correcto ejercicio que las leyes otorgan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

En el contrabando se considera como conducta prohibida a aquella que intenta impedir, dificultar el correcto control aduanero mediante un ardid, es decir, disimular lo verdadero o cualquier conducta con tal fin; O un engaño, es decir, aquella conducta jurídica tendiente a cambiar la realidad.

Para que a una persona se la acuse de contrabando el sujeto debe actuar con dolo, es decir, con la intención de hacer esa conducta porque, como bien sabe, esta prohibida. En este caso queda descartado cualquier acto que sea semejante al contrabando que no sea realizado con dolo, o sea, la persona no tiene como fin realizar ese delito, no actúa con la intención.

Hay un fallo en la Corto Suprema de Justicia en el cual se estableció que utiliza ardid (engaño o estafa) aquella persona que actúa con dolo para obtener, de alguna manera, un beneficio personal. A este fallo se lo conoce como Tomas Iván Moro ( Causa n° 58247 en el juzgado nacional penal económico), a quien se lo acusa de tentativa de contrabando por la ocultación de dinero en determinadas cantidades. Este dijo a su favor que es la actitud  normal de cualquier pasajero y no puede entender como se lo acusa a él de tentativa de contrabando, ya que la acción que el realizo no constituía a un ardid o un engaño que tenga como objetivo obstaculizar o impedir el control aduanero sobre importación o exportaciones.

Se considera contrabando y evasión fiscal cuando:

  • Importar o exportar mercadería por lugares y horas prohibidas
  • No pagar impuestos
  • Presentar una licencia diferente a la que corresponde por ley
  • Desviar u ocultar mercaderías
  • Simular una operación aduanera

Hay casos en los que los delitos cometidos son varios, ya sean contrabando, evasión fiscal e infracciones aduaneros. En caso de que se llegue a dar esto el código aduanero sancionará las penas para cada delito por separado.

Contrabando agravado: Se considera que hay contrabando agravado cuando se dan circunstancias que hacen que, al mismo, se le aplique una mayor pena. Estas circunstancias son:

  • Participan tres o más personas
  • Un funcionario público en ejercicio de sus funciones
  • Interviene un funcionario del servicio aduanero o de seguridad
  • Violencia sobre personas o cosas
  • Mercadería prohibida
  • Falsificación de documentos
  • Pistas de aviones no autorizadas por el servicio aduanero

El tráfico de billetes como delito aduanero consiste en ingresar al país moneda extranjera de cualquier tipo fuera de lo establecido por ley. Como los valores dinerarios no se equiparan a mercaderías de importación o exportación, lo que se pena en ella es ingresar al país moneda extranjera en mayor cantidad que lo permitido y establecido por ley. Si se tratase de personas normales la cantidad a ingresar son de U$S 10000. En el caso de entidades financieras pueden ingresar al país cantidades ilimitadas, pero lo que se pena en este caso es hacerlo sin declaración legal.

 

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