24 diciembre, 2024

Luego de tomarme un tiempo para analizar varios temas, decidí hablar sobre uno que causo mucha euforia en estas últimas semanas, el aborto. Pero no pretendo hablar de este tópico desde un punto de vista ético ni moral, sino desde el punto de vista legal.

Siempre se parte de un proyecto, que puede ser presentado por el poder ejecutivo, por el poder legislativo o por iniciativa popular (con el aval de los legisladores). Desde el año 2007, la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito viene presentando su proyecto para legalizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y, desde un enfoque de salud pública, proponer desde otro lugar el debate acerca del derecho a la vida. Luego de 11 años de ser “cajoneado”, el presidente Mauricio Macri, sorprendió con el anunció de que habilitaría el debate de la despenalización del aborto en el Congreso.

Como todos vimos, luego de que el proyecto de ley fuese aprobado, con 129 votos a favor y 125 en contra, por la Cámara de Diputados (Cámara Iniciadora) se generó una ola gigantesca de festejos por parte de las mujeres y hombres que apoyaban firmemente la legalización apoyándose en sus convicciones personales. Sin embargo, estos gritos de alegría, bajo mi punto de vista, fueron un poco prematuros, ya que el proyecto de ley solo recibió media sanción, por lo que todavía deberá enfrentarse a dos instancias más para ser promulgada.

Aunque lo sucedido el día Jueves 14 de Junio fue un paso gigantesco para esta lucha de miles de mujeres, solo fue un primer avance. Esta media sanción obtenida permite que el proyecto  pase a la Cámara de senadores, donde nuevamente, necesitará más de la mitad de los votos para ser aprobado. En esta instancia aparecen 3 escenarios posibles:

Modificación

-El Senado puede decidir realizar modificaciones a la normativa y en ese caso, tendría que volver a la Cámara de Diputados para aprobar los cambios realizados.

-En el caso que la Cámara Baja no apruebe los cambios, deberá establecerse una comisión mixta, donde se discute la normativa y en conjunto se realizan cambios.

En el caso de llegar a un acuerdo, la norma queda lista para ser promulgada por el Ejecutivo.

Rechazo

Otra opción es que el Senado rechace el proyecto, en ese caso la iniciativa no puede volver a ser considerada en el transcurso de este año parlamentario.

Aprobación

-Si el Senado apruebe la ley, debe ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, siendo publicada en el Boletín Oficial y con la posibilidad de ejercer el derecho a veto total o parcial, en un plazo de diez días hábiles tras la sanción.

Aunque no sabemos cuál será el destino del proyecto, este recorrido nos va a dejar un legado histórico: la apertura de un debate fundamental que hacía tiempo nos debíamos como sociedad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *