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COMIENZO DE LA EXISTENCIA

El comienzo de la existencia en el ser humano es de suma importancia desde el punto de vista ético, religioso, y legal. Al entrar en vigencia la unificación del nuevo Código Civil y Comercial, se generó gran discusión por la modificación respecto a lo que decía el antigüo Código de Vélez Sarsfield referente a este tema.
Según artículo 19, la teoría que rige en Argentina, establece a un sujeto como persona desde su concepción. Sin especificar distinción alguna entre quienes hubieran sido concebidos de modo natural y aquellos embriones implantados por reproducción asistida, siendo solo personas los embriones luego de ser implantados. Esto genera una profunda discusión doctrinaria, debido a que para algunos tanto sean concebidos dentro del seno materno como fuera del mismo, son personas no desde que son implantados, sino desde que son fecundados, mientras para otros son personas recién cuando los embriones se implantan.
Cabe mencionar que el Código de Vélez Sarsfield, fue escrito en una época donde era imposible imaginar la posibilidad de concebir vida humana fuera del vientre de la madre, ya que la existencia de las personas comenzaba cuando eran concebidas en el seno materno, y actualmente con ayuda de la ciencia tecnológica existe alternativa que da posibilidad de procrear de otra manera. Lo que torna complejo determinar en qué momento un sujeto tiene el atributo de adquirir derechos y contraer obligaciones como cualquier persona.
De todos modos, luego de investigar lo ya mencionado y entendiendo que el derecho en general tiene como fin regular la vida social, llego a la conclusión de que lo más sensato para considerarse persona debería ser a partir del momento en que el embrión ya se encuentra dentro del cuerpo de la madre.