El Caso de las Pesquerías Reino Unido contra Noruega fue un litigio internacional que se inició el 28 de septiembre de 1949. Este conflicto sentó un importante precedente de Derecho Internacional Público en cuanto a la definición de la costumbre internacional.
Conflicto: Mar territorial
Debido a reclamaciones del Rey de Dinamarca y Noruega, a comienzos del siglo XVII, los pescadores británicos se abstuvieron, durante un largo período (desde 1616 hasta 1906) de pescar en las aguas que rodean las costas noruegas.
A partir de 1906, algunos pesqueros británicos hicieron aparición en las costas de Finnmark oriental. Se produjeron una serie de incidentes que terminaron con varios buques británicos apresados y multados.
El 12 de julio de 1935, el reino de Noruega dictó un Real Decreto en el cual delimitaba la zona de pesca del país al norte del paralelo 66º 28.8`de latitud norte. Ante esta situación, Gran Bretaña realizó presentaciones diplomáticas que llevarían a que el Gobierno Noruego declarara que sus guardacostas tratarían con moderación a los buques extranjeros que pescaran dentro de los límites establecidos por aquel decreto hasta tanto se hallara una solución al conflicto.
En 1948, ante la falta de solución al conflicto, el Gobierno noruego cesó de atemperar la aplicación del decreto de 1935. Así, se multiplicaron los incidentes y el Gobierno Británico decidió presentar el asunto a la Corte International de Justicia.
La Corte: Solución
Antes de analizar la sentencia de la corte, es necesario tener presente los siguientes el siguiente punto: En general, los Estados utilizan la línea base para medir la anchura de su mar territorial. En otras palabras, la anchura se mide desde la línea de baja mar a lo largo de la costa.
El Reino Unido no discutía la anchura del mar territorial de Noruega sino la aplicación del sistema de “líneas de base” rectas para la delimitación de la zona de pesca. Y su reclamación era lógica puesto que, habitualmente, los Estados se guiaban según el principio antes descripto.
Sin embargo, Noruega podría justificar el carácter territorial o interior de estas aguas por haber ejercido en ellas jurisdicción durante un largo período, sin haber encontrado oposición por parte de otros Estados, y ello, aunque esas bahías tengan más de 10 millas marinas de anchura en su desembocadura.
Esto se justifica según los principios de “Costumbre Internacional”, a saber:
- Aceptación general, es decir, una aceptación que no sea dudosa. Esta medida debe ser conocida y aceptada.
- Uniformidad, la práctica de los estados debe ser frecuente y uniforme. Esto quiere decir que ante situaciones análogas los estados han adoptados comportamientos similares.
- Duración, la duración de la práctica debe ser considerable. Sin embargo, la corte internacional de justicia, en su sentencia del 20 de febrero de 1969 afirma que «el hecho de que no haya transcurrido más que un breve lapso de tiempo no constituye en sí mismo un impedimento para la formación de una nueva norma de derecho consuetudinario»
- Convicción jurídica (opinio juris), es decir, la convicción de hallarse ante una obligación jurídica. La conducta debe repetirse en convencimiento de la obligatoriedad.
La Corte Internacional de Justicia reconoció la “objeción persistente” por parte del Reino de Noruega, al sostener que: “De todas maneras, la regla de las diez millas aparece inoponible a Noruega, en cuanto que se ha opuesto siempre a su aplicación en la costa noruega”.
Además, la Corte señaló que la regla de las 10 millas no ha adquirido la autoridad de una regla general de Derecho Internacional Público. Es así que, en sentencia del 18 de diciembre de 1951, falló a favor del Gobierno Noruego estimando que, al fijar por el decreto de 1935 las líneas de base para la delimitación de la zona de pesca, no violó el Derecho Internacional.
Jurisprudencia: Los efectos de la sentencia en el Derecho Internacional
Es cierto que la delimitación de los espacios marítimos tiene un aspecto internacional. En otras palabras, la delimitación no puede depender de la sola voluntad del Estado ribereño, según se exprese en su derecho interno, sino que depende también del beneficio para la comunidad y la práctica internacional. Además, es la tierra la que confiere al Estado ribereño un derecho sobre las aguas que bañan sus costas. De allí que el trazado de las líneas de base no pueda apartarse de modo apreciable de la dirección general de la costa.
Pero la sentencia del caso generó un precedente para aquellos Estados con costas con ciertas particularidades, al desplazar la línea de base por el sistema de líneas de base recta. El fundamento de la Corte Internacional de Justicia, al considerar que el método de las líneas de base recta por parte de Noruega era un principio de acuerdo con el Derecho Internacional, sentó las bases para la Convención del Derecho del Mar.