22 diciembre, 2024

Es el conjunto de circuitos eléctricos, que colocados en un lugar específico, tienen como objetivo dotar de energía edificios, instalaciones, lugares públicos, infraestructura.

Incluye los equipos necesarios para asegurar su correcto funcionamiento y la conexión con los aparatos eléctricos correspondientes. Tenemos instalaciones de alta y media tensión. Son aquellas en las que la diferencia de potencial máxima entre dos conductores es superior a 1000 voltios (1Kv), generalmente son instalaciones de gran potencia en las que es necesario disminuir las perdidas por efecto joule (calentamiento de los conductores).

ACCIDENTES: cortocircuito, sobre cargas o contacto de personas o animales, con elementos en tensión. Esto ocurre cuando falla un aparato o línea eléctrica por el que circula corriente y esta pasa directamente:

  • Del conductor activo o fase al neutro o tierra.
  • Entre 2 fases en el caso de sistemas polifásicos en corriente alterna.
  • Entre polos opuestos en el caso de corriente continua.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD:

  • Toma de tierra: se emplea en instalaciones eléctricas para evitar el paso de corriente al usuario por un fallo del aislamiento de los conductores activos.
  • Disyuntor: protege a las personas de las derivaciones causadas por falta de aislamiento entre conductores activos.
  • Interruptor magnetotérmico: se usa para la protección de los circuitos eléctricos, contra cortocircuito y sobrecargas.
  • Fusible: Es un dispositivo que se intercala en un punto determinado de una instalación eléctrica para que se funda, por efecto joule. Su función consiste en introducir un punto débil en el circuito, consiguiendo que falle antes que cualquier otro componente del mismo.

En argentina los esfuerzos por consolidar la seguridad de las personas se evidencia en su legislación nacional. El decreto 351/79 reglamentario de la ley n° 19587 de higiene y seguridad en el trabajo en el anexo VI establece la obligatoriedad de cumplir con la reglamentación para la ejecución de instalaciones de la asociación electrotécnica argentina. Decreto 911/1996 reglamentario de la ley n°19587 aplicable a la construcción, estable en su sección de instalaciones eléctricas que toda instalación eléctrica deberá proyectarse como instalaciones permanente, siguiendo las disposiciones de la asociación electrotécnica argentina.

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