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TRABAJO EN ALTURA

TRABAJO EN ALTURA

LEY 19.587 DECRETO 351/79 ART. 200

Todo trabajo en altura, con peligro de caída será obligatorio el uso de cinturones de seguridad que cumplirán con las recomendaciones técnicas y vigentes e irán provistos de anillas por donde pasaran las cuerdas salvavidas, estos se revisaran siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietes o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de cinco metro. Se verificara cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia.

DECRETO 911/96 – trabajo con riesgo de caída a distinto nivel
ART. 54– se entiende por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a dos metros con respecto al plano inferior más próximo.

RESOLUCION Nº 896/99 – establece la obligatoriedad del cumplimiento de las normas iram, y marcado “s”

OBJETIVOS