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valoracion aduanera

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

El Artículo VII del GATT

 

El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma.

En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis métodos siguientes:

 

Método 1 — Valor de transacción

 

Definición del valor de transacción

 

El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.

 

Condiciones que han de cumplirse

 

El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

Prueba de la venta

 

Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.).

 

Sin restricciones a la cesión o utilización

 

No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: – imponga o exija la legislación del país de importación; – se limiten al territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; – no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.

 

Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:

 

– ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial;

 

– haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;

 

– y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

Método 3: Valor de transacción de mercancías similares

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:

 

que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características;

 

Que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables

Método 4: Método deductivo

En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación

Método 5: Método del valor reconstruido

Con arreglo al valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación. El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos:

Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación

Método 6: Método de última instancia

Determinación del valor en aduana sobre la base de “criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles” Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación
Incumplimientos

 

En el ámbito local, desde hace tiempo la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) viene intensificado los controles efectuados en materia de valoración aduanera, resultando con frecuencia en ajustes de los montos declarados, reliquidaciones de tributos y tipificación de infracciones Aduaneras.

 

Bajo el actual Código Aduanero de la República (CAROU) la infracción aplicable a declaraciones aduaneras que distorsionen el valor en aduana en perjuicio del fisco es la defraudación por valor, sancionada con una multa equivalente al doble de los tributos adeudados (no solo aduaneros sino también tributos internos aplicables en ocasión de la importación), sin perjuicio del pago de dichos tributos.

 

Nuestra firma presta servicios especializados en esta área, entre los cuales los estudios de valor destinados a analizar si los valores declarados en sus operaciones de comercio exterior se ajustan a la normativa vigente son importantes para detectar eventuales contingencias e identificar

Posibles medidas para su regularización.