24 diciembre, 2024

Nuevo código Civil y Comercial

Leasing

Es un contrato concebido para facilitar la adquisición de bienes de larga duración y alto precio. Tuvo su origen en los Estados Unidos al comienzo de la década del 50 y se reveló útil para impulsar la comercialización de dichos bienes.

Combina la locación (to lease en inglés significa alquilar) y la compraventa. El dador de la cosa la entrega al tomador, quien paga un alquiler o canon calculado de tal modo que al término del tiempo estipulado en el contrato, se haya cubierto la totalidad del precio de la cosa, con sus intereses; en ese momento la cosa pasa a pertenecer en propiedad al tomador; y aun antes de vencerse el término, el tomador puede adquirirla pagando el saldo debido.

Es admisible también (y es frecuente) pactar un alquiler o canon que al vencimiento del plazo no amortiza totalmente el precio, sino que quede un reducido saldo impago. El tomador, para adquirir el dominio del bien, deberá pagar ese saldo.

Dejamos así sentada una idea provisoria, que es necesario precisar según los distintos tipos de leasing. Desde ya debemos decir que el típico leasing se refiere a cosas muebles, pero nuestra legislación ha incorporado también el inmobiliario.

El leasing de cosas muebles puede ser financiero u operativo.

Leasing financiero. – En el leasing financiero, el dador compra de un tercero, generalmente el fabricante o importador, la cosa mueble (maquinarias, automotores, etc.) y la da en alquiler al tomador, que como ya se ha dicho, adquiere su propiedad al vencimiento del término del contrato.

Leasing operativo. – También pueden celebrar contratos leasing los fabricantes e importadores de cosas muebles, destinadas al equipamiento de industrias, comercios, empresas de servicios o agropecuarias, o actividades profesionales que el tomador utilice exclusivamente con esa finalidad (art. 28, ley 24.441). Aquí el dador no actúa ya como financista ni intermediario: es propietario (caso del fabricante) o representante del fabricante (caso del importador) y vende las cosas de su propiedad bajo un régimen jurídico que facilita la venta y asegura el cobro del valor de la cosa.

En el ARTICULO 5º — Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato puede:

  1. a) Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;
  2. b) Comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;
  3. c) Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado;
  4. d) Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador;
  5. e) Adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad;
  6. f) Estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él.

Franquicia

Se trata, por ejemplo, del permiso que le otorga a alguien los derechos para explotar un producto, una marca o una actividad. Esta concesión la puede dar una compañía a uno o más individuos en un área específica al adquirir la franquicia, la persona puede explotarla comercialmente pero respetando una serie de términos y condiciones. De esta manera, se beneficia al contar con un negocio que suele ser reconocido por los consumidores. Las franquicias conservan la misma calidad de productos y servicios en todas sus sucursales. La tienda de comida rápida McDonald’s es una de las franquicias más conocidas y garantiza que el cliente dispondrá del mismo tipo de comida en cualquiera de sus restaurantes a nivel mundial.

El franquiciante es quien concede la franquicia al franquiciado. Para esto, lo autoriza a utilizar la licencia de una marca y sus métodos de negocio a cambio de una regalía o de una tarifa periódica. Por otra parte, una franquicia es la excepción con la cual se beneficia a alguien evitando el pago de los derechos correspondientes a los productos que ingresa o saca del país, o por el usufructo de un determinado servicio de alcance público. También se conoce como franquicia al costo mínimo del daño que acepta cubrir el asegurador al firmar un contrato de seguro.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *