23 noviembre, 2024

Los accidentes  en el ámbito laboral, pueden ser cualquier tipo de evento no planeado, que ocasiona lesión, enfermedad profesional, daño, muerte o cualquier otra perdida; este acontecimiento  es un hecho súbito y violento que interrumpe cualquier actividad laboral. Un accidente se define también como un conflicto en cual se tiene en cuenta lo “que” sucedió. Decimos también,  que no existe accidente sin causa, siempre va a estar presente el “porque” sucedió el accidentes; ante la presencia del mismo se analiza el origen, es decir, el tipo de actividad que realiza el trabajador este no influye en la causa del accidente, ya que todo tiene un mantenimiento y protección adecuadas, entonces decimos que la causa es desigual al origen. La causa puede darse de dos cosas, por una falla humana que se da por un acto inseguro la cual se define como una acción indebida, violación a un procedimiento aceptado como seguro como por ejemplo no respetar velocidad adecuada, desobediencia de instrucciones, maltrato a los equipos, etc. También, además de la falla humana, puede existir una falla material, este es una circunstancia o riesgo físico peligroso que permite que se produzca un accidente. Existen dos tipos de riesgo, el primero es “Riesgo Latente”, es aquello que está presente de forma continua por ejemplo, elementos de protección inadecuados, elementos, materiales defectuosos, señalización incorrecta, etc.; todo esto cuando se presentan de forma permanente. El segundo es “riesgo presentado”, es cuando el riesgo se presenta de forma imprevista, por ejemplo desarme súbito de un motor, estallido de un aparato, etc. Pueden ocurrir los dos riesgos a la vez.   Los accidentes de trabajo siempre generan una consecuencia, es decir una pérdida está perdida no siempre es monetarias, las pérdidas de las que hablamos es  en la persona accidentada, ya que le provoca una incapacidad temporal parcial o total, o permanente parcial o total. También producen perdida material, ya que se puede dar la rotura de algún equipo, maquina, etc.

Los accidentes laborales no solo ocurren en el lugar de trabajo, sino también pueden ocurrir en el trayecto entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo (In itinere), siempre  y cuando este no sea modificado e interrumpido por causa ajena al trabajo. Las únicas excepciones de las cuales se puede modificar el In-itinere es por las siguientes razones: por estudio, por concurrencia a otro empleo o por familiar enfermo, este  no debe convivir con el trabajado; la modificación del siempre tienen que estar avisado ante un responsable de la empresa o sector de RR-HH si este tuviera.

Muchas veces también los accidentes de trabajo las enfermedades profesionales se producen por la mala comunicación entre los trabajadores y los responsables del sector o los supervisores, también pueden producirse por la falta de mantenimiento y renovación de maquinarias o materiales de protección para el trabajador; algo muy importante que  también puede influir en la aparición de un accidente es la falta de CAPACITACION, siempre debe estar presente  la misma ya sea por ejemplo desde el uso de una maquina hasta la utilización de los guantes. Para todo tipo de trabajo siempre debe existir una capacitación que genere un aprendizaje y conciencia para prevenir cualquier accidente de trabajo.

¿Qué se debe hacer ante la presencia de un accidente de trabajo?

Lo primero que se debe hacer, es dar aviso presentando una nota o telegrama ante un responsable en la empresa o llamar a ART  dentro de las 48 hs ocurrido el mismo, sino este derecho se pierde. La ART tiene 10 días para considerar la denuncia, mientras tanto este debe darle cobertura médica al damnificado.

Con respecto al pago de indemnizaciones, se modificó el decreto que modifica la regulación para agilizar los plazos como hemos dichos la ART tiene un plazo de 10 días para considerar la denuncia, antes el plazo era de 20 días. Además, se acaba de modificar la resolución sobre el pago de indemnizaciones  actualizado a octubre de 2017 por el Decreto 54/2017 el cual establece como «obligatorio y excluyente » la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como «instancia administrativa previa» a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad. Con el objetivo de evitar situaciones de injusticias.

 

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