25 diciembre, 2024

No es más de acceso público el nombre de los importadores con destinación a consumo. Argumentan secreto estadístico y secreto fiscal

Hace referencia  a las leyes de protección de datos personales (ley 25.326); hasta el mes de Agosto año 2017 se podía ver el detalle según Importadores y/o Exportadores en estadísticas ofrecida por empresas privadas. El Departamento de Asesoramiento Aduanero de la AFIP emitió el dictamen 981/08, que Prohibió la publicación de los datos que  brinda la Aduana en el Sistema Informático María (SIM) a partir del mes de Septiembre del año 2017, se dio curso a la ley de protección de datos personales . Llegaron a la conclusión  que la identificación del importador (nombre y CUIT) debe resguardarse.

El argumento que dieron, no obstante, los datos completos de las operaciones de importación se siguen brindando, Posición Arancelaria, detalle de mercadería, derechos a pagan, etc.El dictamen señala: «En la medida que se elimine el Importador y cualquier otro ítem a través del cual sea posible identificar al sujeto pasivo-, manteniendo la confidencialidad y/o a todos los datos que permitan su individualización, no existen objeciones de índole legal. Es así que hace poco más de 45 días, dejó de informarse públicamente quién es el importador.

Las primeras voces de protesta llegaron desde las empresas que se dedican a comercializar esta información, a partir de convenios celebrados con la Aduana, entre ellas están Mercosur online, Penta transacción donde mediante una notificación de la AFIP,  no recibirán información sobre la identificación del Importador. Estas argumentan que al decreto que reglamenta el Código Aduanero (el 1001/82) se le agregó un nuevo artículo (el 89 bis, reglamentado por el decreto 655/92) que dispone que la Aduana deberá publicar como mínimo los siguientes datos de cada destinación a consumo: aduana de registro de la destinación; número de registración; fecha de destinación; nombre del importador ; medio de transporte; unidad de medida y su cantidad; valor FOB/CIF unitario y total; país de origen y de procedencia/puerto de embarque; posición arancelaria declarada, y arancel que tributa.

Los Contratos privados, realizados con Afip

Para la publicación, la norma faculta a la Aduana a «celebrar convenios o acuerdos o contratos con organismos públicos o privados», y establece que la información «deberá llevarse a cabo dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de registro de aquéllas [importaciones] y con una frecuencia no inferior a 7 días», además, que dicha información sirve de antecedente para quienes se consideren perjudicados por dumping o subsidios, y puedan con ello realizar los descargos a la autoridad de aplicación para que se inicie la investigación pertinente.

Las autoridades oficiales consultadas respondieron que sólo se identificará al importador cuando exista una investigación en curso. «Para establecer dumping, los datos necesarios son: mercadería, origen y precio».

Las empresas que brindan este servicio, señalan que su principal fuente de trabajo consiste en brindar y asesorar clientes respecto de la información que la Aduana en forma «legal» proporciona. «La identificación del importador que arbitrariamente se ha excluido de la lista de publicación, compone uno de los rubros principales por los que funcionan nuestras empresas».

AFIP y  Aduana respondieron que, «se estaba violando los datos del empresario que importaba». «Se estaba dando de manera indiscriminada el dato del importador por un error de concepción del dumping, ya que para esto sólo es necesario informar mercadería, origen y precio». Este argumento no convence a los empresarios que manifestaron su disconformidad, destacaron que no hubo siquiera resolución para dar marcha atrás con lo establecido por el decreto reglamentario del Código Aduanero en relación con la publicidad de las importaciones, al tiempo que rechazan la aplicación del secreto estadístico, el secreto fiscal y la confidencialidad de los datos personales del importador.

Conclusión Los datos son «muy valiosos» porque sirven para tomar «medidas antidumping», que se recurre para limitar la entrada de mercadería con la que es imposible competir. El trabajo metódico y riguroso de observación es un termómetro a nivel nacional. Se recibían las cifras de la Aduana y luego se chequeaban con las diferentes ramas industriales.

Para los funcionarios de Afip, es «muy preocupante» que los industriales se enteren de las importaciones y la inquietud es compartida por varias cámaras industriales, que solicitaron por medio de un  comunicado la  exigencia al gobierno nacional que restablezca la información.

El principal objetivo es el SEGUIMIENTO DE DESPACHOS,  es  de controlar el correcto despacho de mercadería que cada sector realiza a los efectos de garantizar una leal competencia e igualdad de condiciones para todos, por otra parte, evitar que las irregularidades cometidas resulten en un endurecimiento de las condiciones , perjudicando así al conjunto de Industrias.

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