26 diciembre, 2024

En nuestro sistema de gestión Aduanera existirían hipotéticos túneles, como si fueran atajos. Estos mismos habrían unido zonas primarias con el mercado interno para librar de una manera rápida, importaciones por cerca de US$ 2500 millones.

La mayoría de estas operaciones fueron documentadas sin la intervención de los despachante de aduana, sino con declaraciones y gestiones a cargo de particulares, funcionarios y agentes de transporte.

Fue la resolución general 3628/14 de la AFIP con la que se decidió canalizar este enorme flujo de importaciones (también algunas exportaciones y tránsitos) mediante codificaciones que, a su vez, tenían sustento en una resolución de 2010.

En 2010 se creaban algunos «códigos» para mejorar procesos de asignación de selectividad y de fiscalización en operaciones que el organismo consideraba debían ser simplificadas, es decir, apartadas del régimen general.

Era un sistema para agilizar el ingreso y egreso de envíos «imprescindibles» pero no era una vía alternativa para mercaderías destinadas al comercio o para evitar considerar prohibiciones, o restricciones a la importación.

Es sabido que el régimen general contiene codificaciones para la declaración muy distintas: los importadores y exportadores deben indicar con ellas (generalmente a través de despachantes) toda circunstancia o elemento necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería, o que tengan relevancia para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones.

Comenzo entonces, la instrumentación de una norma destinada a «agilizar» libramientos de importaciones particulares sin la mayoría de los requisitos y obligaciones del régimen general. Desde operaciones con valores insignificantes hasta importaciones a consumo de buques transatlánticos supply.

 

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