Icono del sitio El Insignia

LA LEY DEL CONFLICTO

La Ley Del Conflicto

 

La violación, uno de los delitos más repudiados por la sociedad, siempre genera polémicas y reacciones virulentas que van desde los intentos de linchamiento del imputado por parte de familiares o allegados hasta la presentación de proyectos legislativos que propician prácticas medievales como la castración. La estadística criminal dice que por año hay en el país unos 9 mil casos de abuso sexual.

Con más de 3 mil presos en sus cárceles por delitos de violación o abusos sexuales de distinta índole, Argentina muestra, en la actualidad, una legislación que, según subrayan muchos de los especialistas consultados, exhibe penas relativamente «duras» para castigar este tipo de delitos.
En nuestro país, la norma básica para sancionar estas conductas delictivas es la ley 25.087, sancionada en 1999, que abarca en todo su conjunto los delitos sexuales y que impuso profundos cambios dentro del Código Penal para el abordaje de este tipo de hechos. La norma fija penas para quien abuse sexualmente de una persona de uno u otro sexo, cuando, por cualquier motivo, ésta no pudiera prestar libremente su consentimiento. Además, eleva la pena para el caso de sometimiento sexual y considera punible el acceso carnal por cualquier vía.
La ley -que venía siendo fuertemente reclamada por varias organizaciones de víctimas de este tipo de crímenes- incorporó al Código Penal nuevas figuras y agravó los delitos sexuales. Básicamente, estipuló que los que antes se englobaban bajo el título de delitos contra la honestidad pasaran a ser considerados delitos contra la integridad sexual. Además, dio el carácter de violación a conductas que antes podían ser consideradas (de acuerdo a la interpretación de algunos jueces) como abuso deshonesto.

 

QUE ES VIOLACION

Cuando la norma llegó al Congreso para ser tratada, en todo el país se había instalado un duro debate en torno a varios fallos judiciales en los que los jueces consideraron que un sujeto que obligaba a otra persona a practicarle sexo oral no estaba cometiendo violación sino abuso deshonesto, una figura, esta última, que preveía penas menores.
Es que, en su redacción anterior, el Código Penal establecía que hay violación cuando existe acceso carnal, y en la interpretación de qué se entendía por esto, precisamente, se expresaban concepciones diversas. Incluso las mujeres debían probar primero su buena conducta antes de que una violación fuese acreditada.
Con la llegada de la ley, se pasó a considerar que cualquier acción vejatoria de la integridad y la libertad sexual que vulnere los derechos de las personas debe recibir no sólo reproche social sino también castigo efectivo. Es decir que lo que no puede ser tolerado y debe ser punible es la violencia física y moral que sufre la víctima. Siguiendo estos criterios, el Código fue modificado y a partir de ahora la figura de violación tiene una acepción más amplia que la del pasado.