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Contrabando en Argentina. ¿Cambian las reglas de juego?

Ya es costumbre escuchar o leer en los distintos medios de comunicación, y cada vez con más frecuencia, sobre casos de contrabando de mercaderías y funcionarios cómplices corruptos que lo permiten. Ante esta situación me surge la siguiente pregunta: ¿Estos casos salen a la luz porque el gobierno argentino está implementando una política enfocada en reducir el contrabando buscando su erradicación o simplemente será que este delito se agrava y expande cada vez más y al haber más casos son alcanzados por el control aduanero?

Mi respuesta a la pregunta se encuentra más cercana a la primera hipótesis, pero creo que también el contrabando creció de manera exponencial por lo menos desde principios de siglo hasta la actualidad, debido a la falta de controles, la poca tecnología empleada, pero por sobre todas las cosas porque existió una connivencia permanente entre los funcionarios y el delito.

Al parecer, en la actualidad, hay una clara decisión de ir en contra del contrabando, así como también de los funcionarios y empleados cómplices. El hecho más significativo que expone esta teoría es el descubrimiento de la llamada “mafia de los contenedores” con funcionarios de altísimo rango comprometidos.

Es importante que casos como estos de tamaña magnitud así como también los procedimientos que se vienen realizando con frecuencia por las fuerzas de seguridad desenmascarando  e incautando cifras millonarias de mercancías provenientes de contrabando se revelen ya que, además de ser un golpe al delito mismo, es un mensaje a la región de América del Sur y porque no al resto del mundo que en Argentina se están cambiando las reglas de juego con respecto al contrabando buscando reducir la permeabilidad de sus fronteras. Y hablando de fronteras, es necesario para aumentar sus controles, la implementación de nuevas tecnologías para prevenir el paso ilegal de mercadería.

Otro punto importante para tener en cuenta es el de la justicia. Una vez capturadas a las personas responsables de los delitos, el poder judicial debe actuar de manera rápida y efectiva imponiendo las penas más severas que el código aduanero establece para que este sistema de prevención pueda tener, en cada caso particular, la sentencia que le corresponda.

Para finalizar expongo dos casos que reflejan la lucha que se está empleando contra el contrabando ambos durante este último mes. El primero se trata de un golpe histórico al contrabando en Formosa donde se llevó a cabo la incautación de 63 mil cartones de cigarrillos valuados en 30 millones de pesos.

El segundo caso se trata de la detención de 12 personas por intentar entrar mercadería sin ser declarada en el aeropuerto Jorge Newbery provenientes de un vuelo de Brasil. Cada uno se la distribuía en su equipaje y el monto a valor de mercado se estima en unos 25 millones de pesos.

Ya que se está tratando de combatir el contrabando, es bueno recordar las penas que el Código Aduanero establece por este delito en nuestro país. Por contrabando simple se reprime de 2 a 8 años de prisión a quien dificulte el adecuado ejercicio de las funciones aduaneras para el control sobre las importaciones y exportaciones. Esta pena puede elevarse a un lapso de 4 a 10 años si se trata de contrabando calificado. Otro punto importante a tener en cuenta es que la figura de tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que correspondan a delito consumado, a diferencia del Código Penal que puede llegar a reducirla hasta la mitad. Por último, quien encubra el contrabando tendrá una pena de 6 meses a 3 años de prisión.

En resumen y a opinión personal, considero que hay una decisión marcada de luchar contra el contrabando y que cada uno desde el lugar que ocupa puede aportar a la causa denunciando cualquier irregularidad o hecho que presuma proveniente de contrabando.

Fuentes:

http://www.lanacion.com.ar/2070086-aduana-complican-a-tres-funcionarios-por-operaciones-ilegales

http://www.elintransigente.com/policiales/2017/10/7/golpe-contrabando-historico-operativo-formosa-459845.html