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Contrato de Compra-Venta Internacional

INTRODUCCIÓN:

La Compra-Venta Internacional es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor)  se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La caracteristica fundamental que otorgara al contrato la categoria de internacional sera el hecho de que ambas partes deberan pertenecer a Estados distintos.
En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compra-venta Internacional,en principos prima la autonomia de la voluntad,lo que implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes,bien explicitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el siguimiento del contrato) o implicitamente (los jueces deciden,a la vista del texto y su forma de aplicacion,cual ha podido ser la intencion de las partes).No obstante lo anterior,las partes no tienen libre disposicion sobre normas de «orden publico» o imperativas (penal-contrabando,control de cambios,aduanas,impuestos,etc)
En caso de no pactarse lo contrario entre las partes es obligatorio seguir las pautas de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventas internacional de mercancias.Es un tratado internacional que tiene la intencion de homogenizar y facilitar las compraventas internacionales entre las empresas de los Estados contrantes.

En los contratos es importante especificar lo que incluye y lo que no el objeto de la compraventa:
-Embalaje especifico
-Traduccion de las intrucciones de uso.
-Obligacion de suministro de accesorios.
-Asistencia tecnica,etc.

Los contratos de compra-venta tienen dos vertientes: