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LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO

Se define el mismo como “…aquellos actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas”.

El contrabando es esencialmente una actividad delictiva. Existen muchos problemas y conflictos en los cuales, las personas por obtener un beneficio propio, se ven obligadas a resolverlos por sus propios medios. Sin embargo, pueden llegar a cometer algunas infracciones con el fin de conseguir un propósito. Atentando contra la economía y estabilidad del país.

La misma comunidad contribuye con el contrabando, debido a que los costes de importación son muy altos, y por ello, buscan un acceso más rápido y menos costoso. Sin embargo, el país sale perjudicado ya que los ingresos que realizan legalmente son administrados por el Estado, y al no poseer estos ingresos, el Estado tendría una fuente menor del cual se pueda respaldar.

Ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, en un país como el nuestro poco desarrollado, es algo que se podría esperar, debido a que no existen los medios suficientes para poder registrar todas las importaciones o exportación que se pueden hacer.

La falta de competitividad en los países en vías de desarrollo principalmente da lugar al surgimiento de un fenómeno no sólo económico, sino también político y social que es el CONTRABANDO.

En la medida que la mercancía de los países desarrollados, sea de mejor calidad y buen precio, que la de los países en vías de desarrollo, seguirá existiendo desigualdad y, por lo tanto, continuará la práctica de este fenómeno.

TIPO PENAL Y PENAS PARA EL CONTRABANDO SIMPLE:

Será reprimido con prisión de dos a ocho años el que:

a)      Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos;

b)      Realizare cualquier acto u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación;

c)      Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales y específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere;

d)      Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;

e)      Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

 

TIPO PENAL Y PENAS PARA EL CONTRABANDO AGRAVADO:

Será reprimido con prisión de cuatro a diez años el que:

SEGÚN LOS MEDIOS O RECURSOS EMPLEADOS:

a)      Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa

b)      Se realizare empleando un medio de transporte aéreo que se apartare de las rutas autorizadas o aterrice en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería

c)      Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera.

 

SEGÚN LA MERCADERÍA COMPRENDIDA:

a)      Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta

b)      Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar a la salud pública

c)      El valor de la mercadería en plaza sea equivalente o mayor a $3.000.000 de PESOS.

d)      Cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos. En este caso se reprime con prisión de tres a doce años.

e)      Cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos, etc. Que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar a la seguridad común.

 

SEGÚN LOS SUJETOS INTERVINIENTES:

Intervinieren en el hecho tres o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice o en este interviniere un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo o un empleado del servicio aduanero, o integrante de las fuerzas de seguridad que confieren la función de autoridad de prevención de delitos aduaneros, dispuesto por el Código.

El control aduanero es el bien jurídico que protege el delito de contrabando.

 

OBJETIVOS

 Establecer las acciones a seguir por el personal de Aduanas en los Puestos de Control Aduaneros, en aplicación de las normas que regulan el control del tránsito de personas, mercancías y medios de transporte en el territorio nacional.

El objeto del control  para evitar el ingreso de mercaderías prohibidas, falsas o adulteradas en perjuicio de la salud o seguridad pública.

-Protección de la industria local.

 

RESPONSABILIDAD

La Dirección General de Aduanas (DGA) de Argentina, es uno de los tres Organismos que integran la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o regresan en el territorio aduanero.

Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así también los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Además, la Aduana colabora en el resguardo de intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía, la salud pública y el medio ambiente, vedando el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales.

 

BASE LEGAL

-Ley 25.986

-Ley 27.302 Art.10

-Ley 23.353 Art.2

 

CONCLUSIÓN PERSONAL:

Desde mi punto de vista para disminuir el contrabando se deberían arbitrar las irregularidades que se dan en los controles aduaneros, haciendo estos más estrictos y brindando un mayor seguimiento y vigilancia a las operaciones que realiza el personal, fortaleciendo el servicio y mejorando la atención día a día, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

También creo que si se disminuyen los costos de las importaciones, la población no recurriría al contrabando, siendo el comercio internacional más accesible y a mejor alcance de la comunidad.

 

BIBLIOGRAFÍA

http://www.datanalisis.com

http://www.lanacion.com.ar/1520983-el-control-aduanero-como-politica-de-estado

Código Aduanero  de la República Argentina, Normas complementarias Código Aduanero del Mercosur