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VALORACION Y SUS METODOS ALTERNATIVOS

El valor  en aduana  constituye el dato más importante de la declaración aduanera, ya que en base a él se determinan los impuestos  a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional, razón por la cual se hace tan importante conocer el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT  de 1994, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que hace referencia a reglas detalladas para la correcta determinación del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de importación.

Derivado de la importancia que tiene este tema a nivel mundial, se hace necesario contar con aduanas organizadas y capacitadas, que conozcan los métodos de valoración y su correcta aplicación, para no caer en arbitrariedades o bien, la utilización de datos ficticios con el fin de lograr percibir mayor cantidad de impuestos por las importaciones, así como también contar con operadores de comercio exterior con buen manejo de las normas de valoración, que no caigan en declarar el valor en aduanas de manera incorrecta, buscando la manera de cancelar cantidades menores de impuestos que las que le corresponde.

De esta manera, se garantizará un trato justo y equitativo para las importaciones, agilizando el comercio y percibiendo adecuadamente los derechos e impuestos causados por las importaciones, logrando controlar efectivamente las practica de comercio desleal, obteniendo como resultado final condiciones óptimas para el intercambio comercial equitativo de mercancías nacionales e importadas en todos los países a nivel mundial.

Es por ello que se inicia el presente haciendo referencia al valor comercial de las mercancías y sus diferencias cuando se trata de valor aduanero, para entrar de lleno a conocer la técnica de valoración y la forma como debe aplicarse detallando todos y cada uno de los métodos de valoración de las mercancías.

Luego de conocer la forma correcta de determinar el valor en aduana, se hace referencia a la Declaración del Valor en Aduana, que no es más que una guía para el operador del comercio internacional, en la que detalla la negociación de las mercancías objeto de importación, y una fuente de información para la Aduana, para obtener información necesaria para efectuar controles y alimentar los sistemas de datos con valores de transacción previamente aceptados por la aduana.
El valor de una cosa se determina por su grado de utilidad la necesidad que se tenga de ella, su equivalencia respecto a otra y el forcejeo por la transferencia de su propiedad que no solamente puede darse en forma de compraventa, también puede tratarse de donaciones, regalos o apropiaciones que implican traspaso de la propiedad, pero sin valor comercial propiamente dicho.

Sin embargo, la noción de valor en términos comerciales difiere al concepto de valor en aduana, ya que así no haya valor comercial, siempre existirá una valor en aduana, que se debe establecer y declarar en la importación de una mercancía, para lo que se entenderá como valor comercial únicamente al precio de factura y al valor en aduana en el marco de aplicación del Acuerdo de Valor de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El valor de las mercancías a intercambiarse internacionalmente es el punto de partida para la determinación y liquidación de impuestos al momento de ingresar a los distintos países cuando pasan por la aduana, en donde se denomina valor en aduana, el cual se determina en base a reglas detalladas de la OMC contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, que se basa en criterios simples y equitativos que tienen en cuenta las prácticas comerciales de todos los países, con la finalidad de obtener más impuestos, y brindar un nivel de protección a la industria nacional y a los importadores que actúan de buena fe, para garantizar la sana competencia entre mercancías extranjeras y nacionales de cada país.

La técnica de valoración consiste en aplicar uno de los seis métodos de valoración, en su orden.

 

Requisitos del Valor de Transacción: Para la aplicación del Método de valor de transacción deberá cumplirse con los requisitos del Acuerdo de Valoración de la OMC, caso contrario deberá descartarse el Primer Método de Valoración para acudir a los siguientes Métodos.

Debe tratarse de un precio que se ha pagado o se está por pagar.

Debe tratarse exclusivamente de una venta

La venta debe corresponder a una exportación del país de exportación hacia el país de importación. Debiendo excluir el valor de venta de una mercancía exportada hacia un tercer país, ya que puede haber diferencias en los precios negociados dependiendo del país al que se exportará la mercancía vendida.

Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación, las que limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.

Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.

Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad

Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros, sin embargo aquellas rebajas concedidas únicamente por razones de la vinculación y que no son otorgadas por igual a cualquier comprador no son admitidas a efectos de la valoración aduanera, por lo tanto un precio que se considera influido por la vinculación se descarta automáticamente por el método de valor de transacción.