Icono del sitio El Insignia

tarjeta de crédito

Se sabe que una tarjeta de crédito es algo mas que una tarjeta de plástico e implica un juego de relaciones jurídicas y de conceptos que hay que analizar concienzudamente para comprender la cuestión que nos ocupa en su verdadera dimensión.
En si, la tarjeta es un mero elemento identificatorio de quienes son contratantes de un sistema de tarjeta de crédito. cumple funciones operativas y simbólicas.Solo partiendo del análisis general del sistema de tarjeta de crédito, es posible obtener una definición técnica de la tarjeta y del sistema contractual que le da origen.
Se ha querido explicar las carácteristicas y consecuencias jurídicas y económicas como si fueran atributos de la propia tarjeta en su materialidad física.En general la doctrina se divide entre quienes sostienen que es un contrato y quienes afirman que es un título..
En cuanto a contrato se ha dicho que es una especie dentro de los contratos de crédito, que es un instrumento de crédito basado en un contrato de apertura de crédito, o que es una carta de crédito.

CARACTERISTICAS:

Es un Contrato Típico: es TÍPICO cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y aparece en el listado que da la ley;

Es un Contrato Oneroso: es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación, es decir ante una obligación se tiene un derecho.

Es un Contrato de Tracto sucesivo: si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato

Ejemplo: Responsabilidad de usuario adicional

Carlos Aguilar suscribe un contrato de tarjeta de credito con visa, el señor solicita dos extensiones para sus hijas. El contrato se establece pero tiempo después se inicia una demanda por reclamo por saldos deudores, contra el titular y los usuarios adicionales.

 El reclamo tiene su fundamento en estar establecida la solidaridad de los usuarios adicionalesen el contrato de tarjeta de crédito con VISA conforme art. 701 Código Civil que establece: «Paraque la obligación sea solidaria, es necesario que en ella esté expresa la solidaridad por términosinequívocos, ya obligándose «in solidum», o cada uno por el todo, o el uno por los otros, etcétera, oque expresamente la ley la haya declarado solidaria.» y articulo 7, inc. C, Ley 25.065 queestablece que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente esténredactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados. Además lo pactado en el contrato constituye una regla para las partes a la que deben sometersecomo a la ley misma (conf. art 1197 CC).                                                La defensa que podrían oponer las co-demandadas es que ellas no son partes del contrato,dado que el mismo fue entre su padre y VISA por lo que su padre es el Titular al que refiere el art.2 inc. B, Ley 25065 y es quién se hace responsable de todos los cargos y consumos realizadospor él o por quienes él ha autorizado aduciendo excepción de legitimación pasiva por lo que secarece de acción contra ellas. Además ellas son beneficiarias de una tarjeta adicional por lo que no quedan obligadas ni por elcosto periódico de ella ni por los consumos efectuados, ya que el uso de la tarjeta es una ventajaresultante en los términos del art. 504 del Código Civil. La jurisprudencia y la doctrina soncontestes en este caso dado que antes de la sanción de la ley 25065 la situación del usuarioadicional se encuadraba en la figura de la estipulación a favor de tercero y que en este caso elsolicitante fue quién se comprometió ante el emisor de hacerse cargo de las contraprestaciones yel reembolso de las facturas abonadas.

CONCLUSIÓN

En si el sistema de tarjeta de crédito resulta un desafío arduo y para nada sencillo., diferencias doctrinarias y fallos muchas veces opuestos, sumado al vacío legal existente, Por ello se considera plausibles los proyectos de ley que plantean la regulación legal del sistema y que hoy se están discutiendo en el parlamento.