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(RAO) Métodos de valoración

Método 1: Valor de transacción

Definición:

El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.

Condiciones:

Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas

Definición:

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:
– ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial;
– haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
– y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

Excepciones

– cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de producción de las mercancías objeto de valoración, podrán tenerse en cuenta mercancías idénticas producidas por una persona diferente en el mismo país;
– las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.
La definición excluye las mercancías importadas que incluyen trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc. suministrados por el comprador al productor de las mercancías gratis o a precio reducido, realizados en el país de importación y que no hayan sido objeto de un ajuste en virtud del artículo 8.

Método 3: Valor de transacción de mercancías similares

Definición:

Toma como parámetro el valor de mercaderías similares que se hayan importado a tiempo o anteriores a la operación de despacho aduanero que se desee efectuar.

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:
– que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características;
– que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables;
– que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración.

Método 4: Valor deductivo

Definición:

Este método consiste en obtener el valor de la mercadería a partir de las deducciones. El mayor número de unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total, podrán utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración. Éste método es más complejo de administrar. La información es proveída mayormente por el importador a efectos de valorar la mercancía.

 

Deducciones del precio vendido la mayor cantidad total                                               – las comisiones pagadas o convenidas usualmente, la suma de los suplementos por beneficios y gastos generales cargados en relación con las ventas.
– los gastos habituales de transporte y seguros en que se incurra en el país de importación.
– los derechos de aduana y otros gravámenes internos pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías.

Método 5: Valor reconstruido

Definición:

Este Método sigue el orden inverso al método deductivo, reconstruyendo el valor en aduana a partir del costo de producción de las mercaderías importadas, al que deben sumarse otros aspectos:

 

 

 

Método 6: Método de última recurso

Definición:

Este se aplica sobre la base de la determinación del valor por criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el Articulo VII del Acuerdo General, sobre la base de datos disponibles en el país de importación.

Esta descripción es muy amplia, veamos sus parámetros:

Criterios de valoración

El valor en aduana no deberá basarse en:

– el precio de venta de mercancías en el país de importación (es decir, el precio de venta de mercancías fabricadas en el país de importación);
– un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles (deberá utilizarse el más bajo);
– un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares (la valoración debe realizarse sobre la base de los datos disponibles en el país de importación);
– valores en aduana mínimos (a menos que un país en desarrollo se haya acogido a la excepción que permite la utilización de valores mínimos);