28 diciembre, 2024

Cuando hablamos del derecho tributario debemos saber que es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el fin de obtener de los particulares ingresos que sirvan para solventar el gasto público.
Cuando hablamos del Sistema Tributario Argentino debemos hacer referencia a la clasificación de los Recursos Públicos, hay dos puntos de vista:
-Jurídico: Se clasifican en Recursos de derecho privado – cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas o estatales- y de derecho público- son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades-.
-Económico: se clasifican en ingresos corrientes, que son percibidos por el estado como resultado de la aplicación de su poder y deben destinarse a la financiación de las actividades del mismo; y en ingresos de capital que son los provenientes del uso del crédito publico, de la venta de bienes en poder del estado y en general todos los recursos que signifiquen una modificación patrimonial; estos ingresos deberán usarse para financiar los gastos o inversiones de capital.
También se los suele clasificar en recursos ordinarios y extraordinarios, según sean percibidos en forma regular y continua o no; y en recursos racionales e irracionales, según estén originados en un estado de derecho o en un gobierno de facto.
El sistema tributario, tiene diferentes potestades tales como: , la nación, las provincias, los municipios y C.A.B.A. Tanto en Nación como en las provincias existen se dan impuestos directos e indirectos, mientras que en los municipios los impuestos directos determinados. Como por ejemplo Impuesto a las Ganancias, que rige a nivel nacional.
La distribución del poder tributario se da según la Constitución Nacional de la siguiente forma:
Debemos tener en cuenta que el Estado nacional posee en forma exclusiva y permanente los derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Aquí interviene La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)es el organismo tributario a nivel nacional por lo que se encarga principalmente de aplicar, cobrar e inspeccionar los tributos (ingresos públicos) de todo nuestro país y de controlar el tráfico internacional de mercaderías.
Las provincias poseen en forma exclusiva y permanente el producto de los impuestos Directos que se definen como aquellos que gravan manifestaciones directas de capacidad contributiva como el patrimonio y la renta.
Es decir que cada jurisdicción tiene un ente recaudador de los impuestos provinciales.
La Nación y las Provincias poseen el producto de los impuestos Indirectos definidos como impuestos quese aplican en manifestaciones indirectas como el consumo, la transferenciade bienes o el volumen de negocios.
Cuando hablamos de Municipalidades y Comunas no existen impuestos en este nivel, estas se encargan solamente de la recaudación de los ingresos obtenidos en concepto del pago de:
-Las Contribuciones de Mejoras.
-Tasa General de Inmuebles Urbanos.
-Tasa de Seguridad e Higiene.
En conclusión si bien la presión tributaria que se ejerce sobre los ciudadanos es beneficiosa para los ciudadanos, debería ser la misma más equitativas conforme a los diferentes lugares de procedencia de los ciudadanos.

Fuente citada:
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS SECRETARIA DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA PRESIDENCIA DE LA NACION

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *