la medicina laboral se ocupa de la prevención y preservación de la salud de las personas que se desempeñan en el ámbito laboral, como así también del control del buen estado de salud de los trabajadores como una alternativa para obtener un recurso humano más eficiente.
De esta manera, las empresas, a través del departamento de medicina laboral, utilizan recursos como, el control de ausentismo en domicilio, en consultorios propios del departamento de medicina laboral, y exámenes en salud que pueden ser preocupacionales para establecer la aptitud de los postulantes a los distintas tareas a desarrollar en las empresas, periódicos como método de control del buen estado de salud de la población trabajadora, postocupacionales que establecen el estado del dependiente en el momento de la desvinculación con la empresa y post ausencia prolongada que sirve para establecer el estado de salud y aptitud del empleado luego de una ausencia medianamente prolongada por algún tipo de dolencia.
Cabe señalar que la ley 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo obliga a las empresas a realizar los exámenes preocupacionales y periódicos correspondientes a su personal en función de las tareas que ocupan y sus respectivos riesgos, responsabilizando de la realización de los mismos al empleador.
Enfermedad profesional
Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) *. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.
LEY 24557
INCAPACIDADES
Tipo -Temporario
-Permanente
Grado -Parcial
-Total
-Gran invalidez
Carácter -Provisorio
-Definitivo
Incapacidad Laboral Temporaria – ILT – Art. 7
1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.
2.- La situación de ILT cesa por:
a) Alta Médica
b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante
d) Muerte del damnificado
Incapacidad Laboral Permanente – ILP – Art. 8
1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.
2.- La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.
Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP – Art. 9
1.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración.
Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.
En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.
Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo.
2.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del periodo de incapacidad temporaria
Rehabilitación
Patologías con significativa repercusión funcional y en donde los tratamientos de rehabilitación debe ser iniciados precozmente
-Amputación cualquiera sea el nivel
-Politraumatismos de miembros y columna
-Traumatismos cráneo encefálicos con secuelas neurológicas
-Lesiones del Sistema Nervioso Central o Periférico
-Síndrome de esfuerzo repetitivo o sobre uso de miembros y voz.
-Discapacidades visuales
Recalificación
La Recalificación o reinserción laboral Consiste en la evaluación, orientación y capacitación de aquellos trabajadores que luego de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional, presenten limitación o dificultad en retornar a sus tareas habituales
Recolocación
Una vez agotada la recuperación funcional y en caso de que los logros obtenidos sean insuficientes para que el trabajador pueda naturalmente retomar sus tareas habituales deberán plantearse posibilidades alternativas
-Buscar tareas acordes a la situación remanente, la que podrá ser transitoria o definitiva
-Adaptar la tarea anterior para que ésta pueda ser segura para el trabajador o adaptar al trabajador para este nuevo puesto de trabajo.
-Analizar otros puestos de trabajo en la misma empresa con o sin necesidad de capacitación.
– Buscar y capacitar en otras alternativas laborales.