Los agentes auxiliares de comercio son aquellas personas que colaboran directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario.
CLASIFICACION.
AUTONOMOS: Son los que colaboran con el comerciante en forma independiente, sin que exista entre ellos y el comerciante una relación de subordinación, esta actividad puede estar regulada por el Código de Comercio o por leyes especiales.
SUBORDINADOS: Son los que están vinculados con el comerciante a través de un contrato de trabajo, existiendo entre ellos una relación de subordinación:
- INTERNOS (TRABAJAN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO).
- EXTERNOS (TRABAJAN FUERA DEL ESTABLECIMIENTO).
¿QUIENES SON?
1.- LOS CORREDORES.
Es la persona que actúa como intermediaria entre la oferta y la demanda, para promover la celebración de negocios o contratos. Todo aquel corredor que actué con el faltante de algunos de estos requisitos, no tendrá acción para cobrar su comisión, retribución de ninguna especie.
Requisitos:
1.- Ser mayor de edad (mayor de 18 años).
2.- No estar inhabilitado para ser corredor.
3.- Poseer titulo universitario de corredor.
4.- Inscribirse en la matricula de corredor.
5.- Constituir una garantía a la orden del organismo que lleva la matricula (a fin de garantizar el pago de las multas, y pago de los daños ocasionados por su actividad).
6.- Estar domiciliado por más de 1 año en el lugar donde quiere ser corredor.
2.- LOS REMATADORES (O MARTILLEROS).
Es el agente auxiliar del comercio que se dedica a la venta pública de bienes a VIVA VOZ y AL MEJOR POSTOR. El martillero propone la venta, recibe las ofertas de precio, y mediante un golpe de martillo adjudica el bien al mejor postor, perfeccionando la venta.
Los bienes a subastar pueden consistir en cosas muebles, inmuebles, o derechos, pueden ser ofrecidos al público, con o sin bases (precio mínimo).
Requisitos:
Para ser martillero se exigen los mismos requisitos que para ser corredor:
1.- Ser mayor de edad (mayor de 18 años).
2.- No estar inhabilitado para ser martillero.
3.- Poseer titulo universitario de martillero.
4.- Inscribirse en la matricula de martillero.
5.- Constituir una garantía a la orden del organismo que lleva la matricula (a fin de garantizar el pago de las multas, y pago de los daños ocasionados por su actividad).
6.- Estar domiciliado por más de 1 año en el lugar donde quiere ser corredor.
3.- LOS BARRANQUEROS Y ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPOSITO. (son comerciantes).
Es aquella persona que en forma habitual y profesional y por cuenta propia, celebra contratos de depósito actuando como depositario (es decir recibiendo y guardando las cosas de depositadas).
En primer lugar y atento a que el Código de Comercio “…5° Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra…”, establece que el Depósito es un acto de comercio y toda vez que el barraquero o depositario lo hace con habitualidad, profesionalismo y por cuenta propia, la doctrina que no es un auxiliar de comercio, sino que es un verdadero comerciante.
4.- LOS FACTORES O ENCARGADOS, LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO. (Relación laboral – contractual).
Los factores (personas encargadas de la administración de los negocios, o de uno en particular del comerciante, como mandatario suyo) o encargados (al frente del establecimiento pero sin mandato del comerciante, siendo solo un empleado de mayor jerarquía) y los dependientes de comercio (empleados de menor jerarquía)
5.- LOS EMPRESARIOS DE TRANSPORTE, ACARREADORES O PORTEADORES. (Son comerciantes).
Actúan en el ámbito del transporte de mercaderías. Según la doctrina el transportista es un verdadero comerciante, y no un auxiliar. Su regulación especial está tratada en el contrato de transporte comercial.
Con posterioridad distintas normativas agregaron:
1.- AGENTES DE BOLSA.
Es una persona jurídica o natural que previo encargo tiene autorización para asesorar o realizar directamente inversiones o transacciones de valores en los mercados financieros y comerciales. Los agentes o corredores de bolsa deben realizar un examen de aptitud y demostrar solvencia patrimonial para registrarse en las comisiones o superintendencia de valores de cada país, y así poder llevar a cabo su actividad. También pueden delegar sus funciones en mandatarios, pero la responsabilidad es siempre a cargo del agente. En el caso de los agentes de bolsa con forma de persona jurídica, deben estar bajo la supervisión de un organismo de control. En España la entidad correspondiente es la CNMV. Por tanto, es imprescindible operar únicamente con corredores supervisados.
2.- DESPACHANTES DE ADUANA.
Los despachantes de aduana y consignatarios son personas con licencia para despachar que actúan como agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Son los agentes encargados de realizar la clasificación de la mercadería, la declaración aduanera correspondiente, la confección y tramitación de los documentos requeridos para todas las operaciones de comercio exterior. El despachante de aduanas opera en representación de la empresa importadora/exportadora o de la persona o ente que lo contrata a tal efecto.
Requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener capacidad para ejercer el comercio por sí mismo.
- Estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio.
- Tener aprobado el secundario completo.
- Acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos que se establezcan para tal fin.
- Acreditar domicilio real.
- Constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la cual ejercerá su actividad.
- Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación.
3.- PRODUCTORES DE SEGURO.
La tarea consiste en la intermediación entre la compañía de seguros y el cliente. La función del que realiza esta tarea es asesorar y realizar contratos de pólizas de seguros, esta persona es independiente, no responde a la compañía, solo contrata pólizas de seguro con ella. Se puede vender seguros patrimoniales (auto, hogar, comercio, consorcio) o personales (vida, accidentes etc.). El sueldo se cobra en base a la comisión, cuyo porcentaje se acuerda con la compañía aseguradora antes de iniciar un convenio. Se puede trabajar con múltiples aseguradoras, siempre en función de los riesgos que la cartera de clientes pueda necesitar cubrir.
A través de este trabajo nos podemos dar cuenta de la importancia que tienen para el comerciante los auxiliares de comercio, ya que cada uno de estos desarrolla actividades que son profesionales y colaboran con la actividad del comerciante, dándole más tiempo para preocuparse de su propio negocio, no teniendo que involucrarse en profundidad en etas actividades que requieren un conocimiento especifico.