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LOS TRIBUTOS, CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

Para adentrarnos al tema tenemos que saber que los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS 

— Son ingresos ordinarios, pues se perciben con regularidad.

— Son prestaciones coactivas, es decir, con capacidad para apremiar u obligar.

— Sólo pueden establecerse en virtud de ley.

— Gravan la capacidad económica

— Se destinan a cubrir los gastos generales del Estado.

— Sirven como instrumento de política económica y para procurar una mejor distribución de la renta nacional.

La obligación tributaria se identifica con la principal del sujeto pasivo: el pago del tributo. El pago del tributo, es una obligación ex lege, de Derecho público, cuyo objeto consiste en una prestación patrimonial a favor del Ente público.

La obligación tributaria principal, pago del tributo, se origina por la realización del hecho imponible y surge siempre con independencia de la voluntad de las partes, si bien el particular es libre para realizar o no el hecho tipificado, una vez lo realice se devengará inevitablemente la obligación, de acuerdo con la voluntad y el mandato de la ley.

LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

* LEGALIDAD: Establece que no habrá tributos sino hay una ley

* IGUALDAD: Que todos van a pagar un impuesto

* GENERALIDAD:Abarca a mucha cantidad de personas

*PROPORCIONALIDAD:Pagar tributos de acuerdo a donde vivimos o recursos que nosotros pagamos

*NO CONFISCATORIO: No debe exceder el total de nuestro sueldo solo el 30%

* RETROACTIVIDAD: Las leyes no deben afectar los derechos constitucionales

CLASES DE TRIBUTOS

Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles (supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo):

–-Tasas: Su hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al contribuyente, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes, o no se presten o realicen por el sector privado.

–Contribuciones especiales: Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.

Contribuciones de mejoras: Un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de la obra pública.

Peaje: se paga por el beneficio que se recibe por la realización de una obra pública por parte del estado que sería la construcción y mantenimiento de caminos y autopistas, lo pagan quienes se benefician por su utilización.

–IMPUESTO:

Los impuestos se definen como, los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Como notas características del impuesto podemos señalar:

— El impuesto es un tributo exigido sin contraprestación, ya que el sujeto pasivo resulta obligado al pago una vez realizado el presupuesto de hecho previsto en cada impuesto para configurar el hecho imponible.

— El impuesto es un tributo que se fundamenta en la capacidad de pago que pone de manifiesto el sujeto pasivo.

— El impuesto al igual que el resto de los tributos debe ser regulado por ley en todos sus elementos esenciales.

Definido el concepto de impuesto, viendo cómo su objeto es el patrimonio, la renta o el gasto, señalaremos algunas de las clasificaciones tradicionalmente aceptadas.

CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS

se clasifican en:

Impuestos Planos: cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos, sino que varía según la compra. Ejemplo: IVA.

Impuesto progresivo: cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base. Ejemplo: Ganancias.

Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible. Ejemplo: Rentas.

También se pueden clasificar los tributos según que tipo de impuesto sea:

* Impuesto interno: Son los impuestos al consumo, se perciben dentro de los límites del país.

* Impuesto externo: Son los aduaneros, se cobran con motivo de entradas o salidas del país.

* Impuesto directo: Cuando existen circunstancias o situaciones objetivas que revelan en forma bastante aproximada un determinado nivel de riqueza son imp. directos y no puedo transmitir a otra persona o sea no son trasladables.

* Impuesto indirecto: Cuando existen circunstancias o situaciones objetivas que hacen solamente presumir un determinado nivel de riqueza pero con un nivel de aproximación inferior al anterior son imp. indirectos, gravan actos o situaciones accidentales o como los consumos. Por ejemplo: el IVA, no lo pago yo per al comprar un producto lo paga indirectamente el comerciante.

* Impuesto ordinario: Son lo que se recaudan siempre. Tienen vigencia permanente. Ejemplo : luz, gas teléfono, etc.

* Impuesto extraordinario: Son aquellos impuestos transitorios de emergencia , que tienen un lapso determinado de tiempo. Ejemplo: una multa.

* Impuesto de cupo: Son los impuestos que tienen una suma establecida de lo que se debe pagar.

* Impuesto de cuota: Son los impuestos en el cual no tengo el monto establecido, es dependiendo del consumo que la persona tenga.

MEDIOS DE COMO CANCELAR UN TRIBUTO

– PAGO: cumplimiento de la prestación que constituye la relación jurídica.

– LA COMPENSACIÓN: Cuando una misma persona es deudor y acreedor a la vez..

–CONFUSIÓN: Ocurre cuando el sujeto de la obligación tributaria ( el estado) como consecuencia de la transmisión de bienes y derechos queda colocado en la situación de deudor.

– NOVACIÓN: Las deudas originales no pagadas en su debido tiempo quedan exinguidas cuando el deudor regulariza su situación tributaria.

– PRESCRIPCIÓN: Cuando algo deja de tener valor. Ocurre a partir de los 5 años.

En síntesis los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. De esta manera podemos caracterizarlas y clasificarlas de distintas formas y entender para el fin que tienen y así comprender mas el tema .