26 diciembre, 2024

 El objetivo de este trabajo es definir los diferentes tipos de declaración; la supeditada, la comprometida y la dual.

 Por un lado, la declaración supedita es un pronunciamiento final porque hay una controversia entre el exportador y el servicio aduanero por una declaración de exportación anterior por mercadería idéntica o similar a la que se quiere exportar. Es decir, lo que para el exportador estaba bien declarado, para el servicio aduanero estaba mal declarado, y por eso existe un expediente en trámite por denuncia contra esa primera destinación. El interesado por medio de su despachante de aduana puede establecer en la nueva declaración que la misma está supeditado al resultado del expediente de la controversia, abandonando los tributos que cree que correspondan y garantizando la diferencia hasta lo que la aduana pretende. Se garantiza la diferencia para demostrar a la aduana su honorabilidad y que su intención es la de abonar lo que en definitiva sea correcto si es que el fallo resulta contrario. En el caso de que el fallo sea desfavorable para el exportador, éste deberá abonar la diferencia de tributos pero no las multas; y si el fallo es favorable, no habrá más cuestionamientos de la aduana para la declaración de mercaderías idénticas.

 Por otro lado, la declaración comprometida(sobre la calidad de las mercaderías) es la que obligatoriamente y en la forma determinada por la Administración Nacional de Aduanas, debe efectuar el documento y mediante la cual se compromete a que sus manifestaciones en ese sentido, permiten conocer en forma completa, clara, precisa y concisa la naturaleza, especie y calidad de los productos, con la finalidad de lograr su correcta clasificación arancelaria y valoración por parte del servicio aduanero. Se pueden encontrar dos tipos de declaración comprometida:

  1. Comprometida Completa: Es la manifestación que efectúa con ajuste textual a los textos de la Nomenclatura aplicable, agota los datos del producto suficientes para clasificar. En esta declaración no deben consignarse los dígitos de la posición arancelaria ni los derechos porque estos elementos no forman parte de dicha manifestación.
  2. Comprometida Incompleta: Es la manifestación que no aporta los datos del producto, sea por un ajuste parcial a los textos del Nomenclador o bien porque se omiten datos en opciones, ventajas, sufijos de valor y estadística o porque se omiten datos adicionales del producto necesarios para poder clasificarlo.

 Por último, la declaración Dual, es la manifestación que permite ubicar a la mercadería en dos o más posiciones arancelarias distintas simultáneamente.

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