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valor de las mercaderias de exportacion

Valor Imponible – Exportación

Para la aplicación del derecho de Exportación ad valorem, el valor imponible es el valor FOB en operaciones efectuadas por vía acuática o aérea y el valor FOT o el valor FOR según el medio de transporte que se utilizare. El valor incluye la totalidad de los gastos ocasionados hasta:

Se excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación.

Los gastos comprenden especialmente:

El valor imponible se determinará suponiendo que la venta se limita a la cantidad de mercadería a valorar. No obstante cuando se tratare de envíos sucesivos o escalonados o de despachos fraccionados que correspondieren a una misma venta, los descuentos o bonificaciones, en función de la cantidad, serán admisibles en las condiciones y dentro de las tolerancias que estableciere la reglamentación.

El valor imponible se determinará considerando que el precio comprende el valor del derecho de utilizar la patente, el dibujo o el modelo; o la marca de fábrica o de comercio cuando la mercadería a valorar:

El objeto de la definición del valor imponible es permitir, en todos los casos, el cálculo de los derechos de Exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exportare, como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro. Este concepto tiene un alcance general y es aplicable haya sido o no la mercadería que se exportare objeto de un contrato de compraventa y cualesquiera que fueren las condiciones de este contrato. El hecho de que existiere vinculación entre el comprador y el vendedor no constituye motivo suficiente para considerar inaceptable el precio pagado o por pagar, salvo que tal vinculación influyere en el precio. Si la vinculación influyere en el precio, la aduana podrá desestimar el precio pagado o por pagar como base de valoración y en tal caso determinará el valor.

Cuando el precio pagado o por pagar no constituyere una base idónea de valoración a los fines de determinar el valor imponible en forma correcta, el servicio aduanero podrá apartarse del mismo en cuyo caso corresponderá utilizar como base de valoración la que mejor se adecuare de las previstas a continuación:

El valor imponible de la mercadería que se exportare se determinará para toda mercadería que deba ser declarada en las Aduanas, incluso la que no estuviere gravada o la que se hallare sujeta a precios oficiales o a derechos específicos.