Según las leyes aduaneras, precisamente el Régimen de equipaje. Nos dice que son los objetos nuevos o usados, que dependiendo de la circunstancia del viaje, una persona podría utilizar para uso y consumo personal o bien para ser obsequiado. Esto es siempre y cuando respete las cantidades y valores determinados para cada circunstancia y que por su cantidad, calidad y variedad no se permitiere presumir que se importe con fines comerciales o industriales.
Esta ley también con su correspondiente decreto, nos clasifica a los viajantes en 6 categorías, para cada una de ellas un determinado trato respecto de su equipaje de importación, las cuales son:
a):De retorno de países limítrofes;
b):De retorno de otros países;
c):A residir e inmigrantes;
d):Temporales;
e):Turistas;
f):En tránsito.
Estas categorías varían dependiendo las situaciones, por ejemplo los que regresan en la primera y segunda categoría y vivieron al menos 1 año en otro país, no regresan de la misma forma sino que se encontrarían en situación de A residir e inmigrantes.
Se podrá admitir como equipaje los siguientes objetos:
- Prendas de vestir;
- Artículos de tocador;
- Artículos de consumo, uso y adorno personales , incluidas las joyas;
- Libros, revistas y documentos en general;
- Cámaras y videocámaras, con sus cantidad razonable de películas y accesorios;
- Aparatos de proyección de diapositivas o de filme con una cantidad razonable de diapositivas y filmes;
- Binoculares
- Instrumentos de música portátil;
- Fonógrafos portátiles, con una cantidad razonables de discos;
- Aparatos portátiles para la grabación y la reducción del sonido, así como una cantidad razonable de cintas, cassettes o similares;
- Aparatos receptores de radio portátiles;
- Aparatos receptores de televisión portátiles;
- Máquinas de escribir, de calcular, de cocer y de tejer portátiles;
- Artículos y equipos para realizar deportes( específicos y de determinadas medidas que no podrán excederse)
- Coche para niños y sillas para inválidos;
- Herramientas y objetos manuales para el ejercicio de la actividad, profesión y oficio del viajero.
Aquellos viajeros que ingresen al país en la primera categoría De retorno de países limítrofes, gozarán, de la exención de pago de tributos cuando ingresaran los siguientes productos, los cuales la cantidad lo determina el Decreto 1982:*bebida alcohólica hasta 1 litro; *Cigarrillos hasta 200 unidades;*Cigarros hasta 20 unidades;*Comestibles hasta 2kg;*Perfumes y aguas de tocador hasta 50ml. En la segunda categoría De retorno de los países No limítrofes, las cantidades respecto de los objetos serán mayores.
Así también tendremos determinadas mercancías que no podremos transportar, como las armas de fuego, explosivos, inflamables, son algunos de los productos que están totalmente prohibidos, como así también en las aerolíneas las tijeras, alicates, cuchillos, cúter, limas, agujas de tejer, punzón, destornilladores, elementos cortantes o punzantes en general. Como así también cada línea tiene sus propias prohibiciones, como lo es la Aerolínea LATAM Airlines, quien no permite de ninguna forma transportar como ni en cabina ni en bodega el celular de la marca Samsung modelo Galaxy Note 7. Como así también Aerolíneas Argentinas destaca los desodorantes personales, los artículos de limpieza, agua oxigenada más de 30 volúmenes, entre otros.
¿Cuánto podemos comprar afuera, sin pagar exceso?
AFIP nos da una franquicia con la cual no se abonaran los derechos de importación cuando no excediere de dicho monto, dependiendo del medio de transporte en el que arribara; la cual es si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 300* o su equivalente en otra moneda; y en el caso de viajeros que ingresan por vía terrestre o fluvial, la exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 150* o su equivalente en otra moneda. Estos montos son para mayores de 16 años, en el caso de menores será de la mitad, siempre que los objetos estén comprendidos dentro del concepto de equipaje. El excedente de estos montos estará sujeto al pago de los tributos del 50%sobre el excedente. En el caso de viajar con familia los montos se van a sumar; por ejemplo
Adulto | Niño | Total |
2 | 1 | U$s750 |
1 | 1 | U$s450 |
Si en el primer caso la familia superase y su valor al ingresar seria de U$s1000, en ese caso tiene un exceso de U$s250, lo cual deberá pagar el 50%, es decir que la diferencia por abonar será de U$s125
Hay distintos tipos de valijas, bolsos, maletas; tamaños modelos y demás, es por eso que cada aerolínea tiene sus reglamentos. Los cuales no están fuera de normas generales, pero si cumplen sus propios requisitos, como cuales son los que van a bodega y cuáles van con uno a bordo del avión, donde guardarlos y como y el peso determinado, tomando como ejemplo Aerolíneas Argentinas, tiene un determinado peso para cada tipo de vuelo, en los equipajes de mano son.
Vuelos de cabotaje en clase Turista: 1 Pieza de 8 kg.
Vuelos de cabotaje en clase Club Economy: 1Pieza de 10 kg.
Vuelos internacionales: 1 Pieza de 10 kg.
Como así también el tamaño a respetar en este caso podemos tomar el de la aerolínea LATAM Airlines, quien tiene los pesos y tamaños estándar en general. El peso máximo del equipaje de mano es de 8 kilos en Economy y 16 kilos en Premium Economy o Premium Business. Si vuelas en Economy en alguna ruta con origen y/o destino Brasil, el peso máximo es de 10 kilos.
Nunca esta demás tener estos conocimientos, para evitarnos todo tipo de eventualidad a la hora de viajar, para saber que debemos hacer y cómo, cuanto debemos pagar extra si excedemos la franquicia autorizada, como y donde abonarlo o estar atentos para respetar los límites permitidos, siempre llevando las cosas correctas y declarando de la forma indicada por aduanas la mercancía correspondiente. Con estos pequeños conocimientos vamos a estar resguardados en cualquier situación y poder disfrutar nuestros viajes sin sorpresas inesperadas.
A disfrutar. Buen Viaje!