25 noviembre, 2024

Es un sistema de valoración equitativo, neutro y se ajusta a las realidades comerciales. Se puede determinar por 6 tipos de valoración y si uno no es aplicable pasa al consecutivo.

Los valores  de la mercadería deben ser  uniformes para fomentar el comercio a  nivel internacional, y a su vez los  métodos  de valoración , no deben utilizarse para contraatacar el  dumping (Práctica comercial que consiste en vender un producto por debajo de su precio normal, o incluso por debajo de su coste de producción, con el fin inmediato de ir eliminando las empresas competidoras y apoderarse finalmente del mercado.)

Los métodos de valoración, se enumeran de la siguiente forma:

  1. Método de valor de transacción de las mercaderías importadas

No debe haber restricciones por el vendedor para la utilización de las mercaderías por parte del comprador, ni contraindicaciones impuestas por parte del vendedor para realizar  la venta de la mercancía.

Método de valor de transacción de mercaderías idénticas

Cuando se den que las mercaderías sean iguales en todo, como características físicas, calidad, prestigio comercial, mismo país de origen, de preferencias que ambas mercaderías sean del mismo fabricante y se haya exportador en el mismo momento o en momento aproximado.

Método de valor de transacción de mercaderías similares

Siempre y cuando las mercaderías se asemejen mucho en características físicas y en su composición, que cumplan las mismas funciones, que sean comercialmente intercambiables, mismo país de origen, ambas mercaderías producidas por el mismo fabricante y por último que se hayan exportado en el mismo momento aproximado.

Método deductivo

El precio de partida es de la venta de mercaderías como objeto de valoración de mercaderías similares o idénticas, vendidas en el mismo país. El precio corresponde al precio unitario de la mayor cantidad de unidades vendidas. Y por último que la venta se realice en el momento de la importación o en un momento aproximado.

Método de valor reconstruido

El valor parte de las materias primas y materias intermedias, costos de fabricación de las mercaderías objeto de valoración, gastos generales y beneficios, gastos de transportes, seguros e intermediarios hasta el puerto o lugar de importación.

Método del último recurso

Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT. En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.

Con arreglo al método de último recurso, el valor en aduana no deberá basarse en:

– el precio de venta de mercancías en el país de importación.
– un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles (deberá utilizarse el más bajo).
– el precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación.
– un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares (la valoración debe realizarse sobre la base de los datos disponibles en el país de importación);
– el precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país (dos mercados de exportación se tratan siempre como separados y el precio establecido para uno no debe controlar el valor en aduana en el otro)
– valores en aduana mínimos (a menos que un país en desarrollo se haya acogido a la excepción que permite la utilización de valores mínimos)
– valores arbitrarios o ficticios (esta prohibición se refiere a sistemas que no basen sus valores en lo que en realidad ocurre en el mercado, reflejado en los precios, ventas y costos reales.)

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