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ESTRUCTURA DEL ACUERDO. ART VII GATT.

El valor de una cosa se determina por su grado de utilidad, la necesidad que se tenga de ella, su equivalencia respecto a otra y el forcejeo por la transferencia de su propiedad, que no solamente puede darse en forma de compraventa, también puede tratarse de donaciones, regalos o apropiaciones que implican traspaso de la propiedad, pero sin valor comercial propiamente dicho.

Sin embargo, la noción de valor en términos comerciales difiere al concepto de valor en aduana, ya que así no haya valor comercial, siempre existirá una valor en aduana, que se debe establecer y declarar en la importación de una mercancía, para lo que se entenderá como valor comercial únicamente al precio de factura y al valor en aduana en el marco de aplicación del Acuerdo de Valor de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La técnica de valoración consiste en aplicar uno de los seis métodos de valoración, en su orden, según los artículos 1 al 7 del Acuerdo sobre valoración de la siguiente manera:

1. Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas:

Para la aplicación del Método de valor de transacción deberá cumplirse con los requisitos dispuestos en el Articulo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, caso contrario deberá descartarse el Primer Método de Valoración para acudir a los siguientes Métodos.

Recordemos que cuando se trata de valorar una mercancía aplicando el Método de Mercancías Idénticas y Similares, es porque no fue posible aplicar el Método de Valor de Transacción. Por lo tanto, en vista que no fue posible aplicar el método principal, será necesario utilizar un valor de transacción previamente aceptado por la Aduana para Mercancías Idénticas o Similares, exportadas en el mismo momento, mismo nivel comercial y en las mismas o semejantes cantidades que las mercancías objeto de valoración.

Es importante tomar en cuenta el nivel comercial y la cantidad de las mercancías tomadas en consideración, las cuales deben ser iguales al nivel comercial y cantidad de las mercancías a valorar, salvo que se pueda hacer un ajuste por la diferencia sobre datos objetivos y cuantificables.

Es importante tomar en cuenta que las mercancías idénticas deben ser iguales en todo, es decir, características físicas, calidad y prestigio comercial; y por su parte las mercancías similares, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

4. Método Deductivo

Al aplicar este método, el valor en aduanas se determina basándose en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, u otras idénticas o similares, en el mismo estado en que son importadas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado, es decir que si no se venden las mercancías importadas ni las idénticas o similares, se podrá considerar la fecha más próxima luego de la importación de las mercancías que se valoran, la cual no debe ser mas allá de 90 días, siempre que se realice a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, debiendo deducir los siguientes elementos:

5. Método del Valor Reconstruido

El valor en Aduana de las mercancías importadas determinado según el método del Valor Reconstruido se obtiene sumando los siguientes elementos:

6. Método del Último Recurso

Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por los métodos anteriores dicho valor se determinará sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, aplicando criterios razonables que implican una de las siguientes alternativas.